Sentencia nº 049-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006

FECHA 7/7/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) RAYOVAC DOMINICAN REPUBLIC, S. A

ABOGADO (S) DRA. J.F.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTRARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 049-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los siete (7) días del mes julio del dos mil seis (2006), año 163' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.A.H.P., R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por R.D.R., S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, Zona Industrial de H., debidamente representada por su Gerente Financiero señor J.F.G., dominicano, mayor de edad, casado, contador público autorizado de profesión, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0084830-8, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0853531-1, con estudio profesional en la calle L.A. Tió No.1, 2do. Piso, Plaza Comercial Arroyo Hondo, Distrito Nacional, de la ciudad de Santo Domingo, contra la Resolución de Oposición No.21-03 de fecha 15 de agosto del 2003, emitida por el ejecutor administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de septiembre del 2003 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por la Dra. J.F.A., en representación de R.D.R., S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso contencioso-tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; Segundo: Declarar y comprobar la existencia de un saldo favorable aplicable a R.D.R., S.A., superior a la suma reclamada como diferencia de anticipo dejado de pagar; Tercero: Sea acogido en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se proceda a disponer y ordenar que la supuesta deuda tributaria que motivó el embargo retentivo trabado por la DGII, se le aplique al saldo que favorece a R.D.R., S.A., lo cual equivale a pago, por ser un medio de extinción de las obligaciones tributarias al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Código Tributario, sobre lo cual la Dirección General de Impuestos Internos ha sido reticente en referirse y admitir; Cuarto: En consecuencia, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares tomadas en contra de R.D.R., S.A., de conformidad con el Acto No.1043/2003 de fecha 7 de agosto de 2003 y la resolución a Escrito de oposición No.21/2003 de fecha 15 de agosto de 2003; Quinto: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un escrito ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales, en el cual depositaremos la fianza que se dispone en el artículo 117, Párrafo I del Código Tributario"

Visto y leído el Auto No.031-2003 de fecha 22 de septiembre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 10 de septiembre del 2003 de la empresa R.D.R., S.A., y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso -Tributario en fecha 13 de octubre del 2003, cuyas conclusiones son las siguientes: "Por lo anterior tenemos a bien ratificar las conclusiones vertidas en nuestro escrito principal, del cual el presente Escrito Ampliatorio forma parte integral"

Visto y leído el Auto No.118-2003 de fecha 14 de octubre del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General -Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No.85-2004 de fecha 23 de septiembre del 2004, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por R.D.R., S.A., contra la resolución a escrito de oposición No. 21-03, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 15 de agosto del 2003, por violación a los artículos 63, 80, 143 y 144 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No. 060-2004 de fecha 27 de septiembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen a la recurrente para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de la recurrente de fecha 11 de octubre del 2004, depositado en fecha 12 de octubre del 2004 en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrito por la Dra. J.F.A., en representación de la empresa R.D.R., S.A., que en sus conclusiones expresa lo siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, declarar regular y válido la presente réplica al dictamen No.85-2004 del Procurador General Tributario, de fecha 23 de septiembre de 2004, relativo al recurso contencioso- tributario interpuesto en contra de la Resolución No.21-03, de fecha 15 de agosto de 2003, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, toda vez que ha sido intentando en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 158 y 160 del Código Tributario. Segundo: En cuanto al fondo, rechazar en toda sus partes el dictamen No.85-2004 del Procurador General Tributario, de fecha 23 de mayo de 2004, relativo al recurso contencioso- tributario interpuesto en contra de la Resolución No.21-03, de fecha 15 de agosto de 2003, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, por no haber sido violada ninguna disposición legal, en cuanto a que, tanto, ese Honorable Tribunal como la más alta autoridad judicial, nuestra Suprema Corte de Justicia, han declarado en reiteradas ocasiones la inconstitucionalidad de los artículos del Código Tributario, que exigían el pago previo de los impuestos para recurrir a ese tribunal. Tercero: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se proceda a disponer y ordenar que la supuesta deuda tributaria que motivó el Embargo Retentivo trabado por la DGII, fue extinguida con la presentación de la declaración jurada de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1 de octubre de 2002 al 30 de septiembre de 2003. Cuarto: En consecuencia, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares tomadas en contra de R.D.R., S.A., de conformidad con el Acto No.1043/2003 de fecha 7 de agosto de 2003 y la Resolución a Escrito de Oposición No.21/2003 de fecha 15 de agosto de 2003"

Visto y leído el Auto No.061-2004 de fecha 15 de octubre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No.061-2005 de fecha 17 de mayo del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Dejar sin efecto el dictamen No.85-2004 de fecha 23 de septiembre del 2004 de esta Procuraduría General Tributaria, dejando en consecuencia a la soberana apreciación del Honorable Tribunal Contencioso -Tributario la aplicación del Solve et Repete. Segundo: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en cuanto al fondo, el recurso contencioso tributario interpuesto por R.D.R., S.A., contra la...

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