Sentencia nº 051-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006

FECHA 7/7/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PLAZA NACO HOTEL, C. POR A

ABOGADO (S) DR. F.R.Á.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 051-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del dos mil seis (2006), año 163' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K.R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Plaza Naco Hotel, C. por A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con abogado constituido y apoderado especial al Dr. F.R.Á., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0170375-9, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la C.H.N. No. 34, U.F., contra la Resolución No. 185-05, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 20 de diciembre del 2005

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de enero del 2005, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario en fecha 18 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. F.R.Á., de generales anotadas, en representación de Plaza Naco Hotel, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Que acepte el presente recurso contencioso-tributario en cuanto a la forma por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 144 de la Ley 11-92. 2.- Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días solicitados. Que conociendo el fondo del recurso, una vez sometamos nuestros argumentos y pruebas en apoyo de los mismos, anule la resolución recurrida por improcedente y mal fundada en la Ley"

Visto y leído el Auto No.005-2006 de fecha 20 de enero del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso -Tributario, otorgándole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la instancia transcrita precedentemente

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 3 de febrero del 2006, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario en la misma fecha, suscrito por el Dr. F.A.R.Á., en representación de la empresa Plaza Naco Hotel, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "1.- Que acepte el presente escrito ampliatorio al recurso contencioso-tributario en cuanto a la forma por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 143 y 144 de la Ley 11-92. 2.- Que conociendo el fondo del recurso anule el ajuste confirmado en la Resolución No. 185-05 recurrida por improcedente y mal fundada en la Ley"

Visto y leído el auto No.007-2006 de fecha 6 de febrero del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso -Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 14-2006 de fecha 28 de marzo del 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente Plaza Naco Hotel, C. por A., en fecha 18 de enero del 2006, en contra de la Resolución No. 185-05 de fecha 20 de diciembre del 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por infundado, improcedente y carente de base legal firme"

Visto y leído el auto No.011-2006 de fecha 28 de marzo del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Vista y leída la réplica de la recurrente de fecha 11 de abril del 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso -Tributario en fecha 17 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. F.A.R.Á., en representación de la empresa Plaza Naco Hotel, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "a) Que acepte en cuanto a la forma la presente réplica en relación con el dictamen del Procurador General Tributario No. 14-2006. b) Que en cuanto al fondo del asunto rechace los argumentos del Procurador por improcedentes y mal fundado en la ley, ya que no fue observado en sus argumentos las disposiciones del artículo 61 del Código Tributario de que las pruebas rechazadas por la administración tributaria deben establecerse las explicaciones y motivos en que se basa para tomar su decisión. c) Que por tales motivos antes expuestos reiteramos que debe ser revocada la resolución recurrida No. 185-05 dictada por el Secretario de Estado de Finanzas

Visto y leído el auto No.023-2006 de fecha 17 de abril del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 026-2006 de fecha 18 de mayo del 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No. 14-2006, de fecha 28 de marzo del 2006"

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 27 de mayo del 2004, mediante comunicación No. 019263, la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a P.N.H., C. por A., la rectificativa por concepto de Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales de los meses de mayo, junio y septiembre del 2003

Resulta, que juzgando improcedentes dicha solicitud de rectificativa, Plaza Naco Hotel, C. por A., elevó en fecha 2 de junio del 2004, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de la misma. Que dicha Dirección General dictó su resolución No. 151-04 en...

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