Sentencia nº 052-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006

FECHA 19/7/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AGUAS NATURALES, S. A

ABOGADO (S) LIC. JUSTA RAMÍREZ SEGURA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 052 - 2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del dos mil seis (2006), año 163' de la Independencia y 143' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso -tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por Aguas Naturales, S.A., sociedad comercial organizada existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Autopista Duarte Km. 9, R.V.M., de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente, señor J.S.D., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0088820-5, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Lic. Justa R.S., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0826182-7, con estudio profesional abierto en común en el segundo piso de la Torre Hipotecaria, ubicado en la avenida Tiradentes, No.25, del E.N., de la ciudad de Santo Domingo, lugar éste último donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución No.26-03 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 31 de enero del 2003

Vista y leída la instancia introductiva del recurso depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el 17 de febrero del 2003, suscrita por la Lic. Justa R.S., en representación de la empresa Aguas Naturales, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: Primero: Admitir como regular y válido el presente recurso por ser de acuerdo a la ley; Segundo: Que se nos otorgue un plazo de quince (15) días para depositar un escrito ampliatorio del presente recurso"

Visto y leído el auto No.013-2003 de fecha 19 de febrero del año 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso -Tributario, concediendo un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la instancia transcrita precedentemente

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso de fecha 5 de marzo del 2003, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha señalada, suscrita por la Lic. Justa R.S., en representación de la empresa Aguas Naturales, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que de los recibos de pagos de impuestos enviados a la razón social Aguas Naturales, S.A., sea descontado el monto referente al ajuste denominado "Promociones en ventas", toda vez que uno de los considerando de la Resolución No.26-03 de fecha 31 de enero del 2003 (página No.6) se procedió a anular dicho ajuste ascendente a la suma de RD$516,325.00; Segundo: Que en lo referente a los demás ajustes mantenidos de Gastos Personales por RD$108,718.00, D. no Admitidas por RD$174,976.00 y Vacaciones por RD$45,723.00, dejamos a la soberana decisión de ese Tribunal una decisión al respecto después de analizar y sopesar nuestros argumentos detallados en la Resolución 26-03"

Visto y leído el auto No.035-2003 de fecha 6 de marzo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No.18-2004 de fecha 24 de febrero del 200, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar irrecibible el recurso contencioso- tributario interpuesto por Aguas Naturales, S.A. contra la Resolución No.26-03 de fecha 31 de enero del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el auto No.012-2004 de fecha 25 de febrero del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leìdo el auto No.015-2004 de fecha 30 de abril del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 13 de mayo del 2004, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la sentencia No.014-2004 de fecha 13 de mayo del 2004, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara bueno y valido el recurso contencioso-tributario, se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. Parte), 80 y 143 del Código Tributario, y se conmina a que el Magistrado Procurador General Tributario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el oficio No.014-2004 de fecha 13 de mayo del 2004, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a la parte recurrente

Visto y leído el oficio No.014-2004 de fecha 13 de mayo del 2004, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando una copia de la sentencia ut supra citada a la abogada de la parte recurrente

Visto y leído el oficio No.014-2004 de fecha 13 de mayo del 2004, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia No.014-2004 de fecha 13 de mayo del 2004, de este Tribunal

Visto y leído el auto No.028 de fecha 20 de mayo del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario con la finalidad de que cumpla con el ordinal cuarto de la sentencia No.014-2004 de fecha 13 de mayo del 2004, dictada por este tribunal, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el dictamen No.137-2004 de fecha 23 de noviembre del 2004, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar inadmisible el recurso contencioso -tributario, interpuesto por Aguas Naturales, S.A., en contra de la Resolución No.26-03, de fecha 31 de enero del 2003, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y notificada en esa misma fecha por extemporáneo, ya que fue incoado fuera del plazo de acuerdo con el artículo 144 del Código Tributario (Ley11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el auto No.100-2004 de fecha 26 de noviembre del 2004, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la recurrente para los fines procedentes, en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Vista y leída la Comunicación de fecha 4 de febrero del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, dirigida al Secretario de Estado de Finanzas, solicitando copia de la comunicación mediante la cual fue notificada la resolución a la empresa recurrente

Visto y leído el oficio DRJ 1694 de fecha 23 de febrero del 2005 de la Secretaría de Estado de Finanzas, remitiendo la copia de la comunicación mediante la cual fue notificada la sentencia a la parte recurrente

Visto y leído el Auto No.19-2005 de fecha 14 de abril del 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 28 de abril del 2005, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la sentencia No.023-2005 de fecha 28 de abril del 2005, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara bueno y válido el recurso contencioso tributario, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario y se conmina a las partes que dentro del plazo legal se pronuncien sobre el fondo del asunto

Visto y leído el oficio No.023-2005 de fecha 28 de abril del 2005, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a la parte recurrente

Visto y leído el oficio No.023-2005 de fecha 28 de abril del 2005, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando una copia de la sentencia ut supra citada a la abogada de la parte recurrente

Visto y leído el oficio No.023-2005 de fecha 28 de abril del 2005, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la Sentencia No.023 de fecha 28 de abril del 2005 de este Tribunal

Visto y leído el auto...

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