Sentencia nº 057-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006

FECHA 8/8/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SEGUROS POPULAR, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) COM. DRJ-08 (SEF)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. ___057-2006______

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los _OCHO (8)__ días del mes de _______AGOSTO________ del año dos mil seis (2006), año 163' de la Independencia y 143' de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; Y.D.M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; R.A.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por SEGUROS POPULAR, C.P.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida W.C., No.1100, edificio Torre Seguros Popular, debidamente representada por su presidente el SR. E.I., dominicano, mayor de edad, casado, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0094143-4, entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A.T., No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del sector A.H., de la ciudad de Santo Domingo, en donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso; CONTRA la Comunicación DRJ-08 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 2 de enero del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de enero del año 2006, y depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de la compañía SEGUROS POPULAR, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y valido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar totalmente la decisión recurrida de la Secretaría de Estado de Finanzas, por ser ilegal violatoria de los artículos 57 y 62 del Código Tributario, y del sagrado derecho de defensa de los contribuyentes, así como de la jurisprudencia y principios de derecho aplicables en el caso, a que nos hemos referido; TERCERO: Que se ordene la devolución del caso a la Secretaría de Estado de Finanzas, para que falle el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente; CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un escrito ampliatorio con argumentos legales adicionales"

VISTO Y LEIDO el Auto No.003-2006 de fecha 19 de enero del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de quince (15) días, solicitado por la empresa recurrente, a los fines indicados en la supra indicada instancia

VISTO Y LEIDO el Auto No.012-2006 de fecha 23 de febrero del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992, para fines de opinión

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.19-2006 de fecha 5 de abril del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por SEGUROS POPULAR, C.P.A., en contra de la Comunicación DRJ-08, de fecha 02 de enero del año 2006, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas, toda vez que dicha comunicación ha sido dictada de conformidad con los artículos 57 y 62 del Código Tributario"

VISTO Y LEIDO el Auto No.014-2006 de fecha 7 de abril del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que de fecha 21 de noviembre del año 2005, la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a la empresa SEGUROS POPULAR, C.P.A., la Decisión C. J. No. 41144, de fecha 16 de noviembre del año 2005, sobre la reclamación de A. del 1.5% del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2005

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión, la empresa SEGUROS POPULAR, C.P.A., por medio de su escrito de fecha 2 de diciembre del año 2005 elevo formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo del recurso jerárquico, interpuesto por la empresa SEGUROS POPULAR, C.P.A., la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 2 de enero del año 2006, emitió la Comunicación No. DRJ-08, la cual señala: "le informamos que en el presente caso no ha ocurrido ninguna de las situaciones contempladas en la Ley Tributaria que habilitan a los contribuyentes para la interposición de recursos ante la Administración, a saber: 1ro. Estimación de Oficio de Renta, Impuestos o de ajustes practicados a sus declaraciones juradas, y 2do. La determinación de cualquier impuesto; y por tanto ésta Secretaría de Estado procede a declarar inadmisible el indicado recurso"

RESULTA: Que no conforme con la decisión anterior, la empresa SEGUROS POPULAR, C.P.A., interpuso formal recurso contencioso tributario en fecha 17 de...

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