Sentencia nº 058-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006

FECHA 8/8/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CONSORCIO ENERGÉTICO PUNTA CANA MACAO S. A

ABOGADO (S) LICDOS. A.E.B., F.P.H. Y CARLOS MANAGAS E

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 058-2006

En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y, R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa Consorcio Energético Punta Cana-Macao, S. A. (CEPM), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del registro nacional de contribuyente No. 1-01-58340-1, con su domicilio y asiento social en la avenida A.L. esquina J.F.K., edificio Á., quinta planta, Distrito Nacional, debidamente representada por su presidente señor R.G.-Bunster, argentino, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresas, domiciliado y residente en la casa marcada con el No. 6 de Doubling Road, en la ciudad de Greenwich, Estado de Connectituct, Estados Unidos de América, provisto del pasaporte argentino No. 0148693, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. A.E.B., F.P.H., y J.C.M.E., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 026-0039738-0, 001-0098472-3 y 001-1280444-8, con estudio profesional abierto en el quinto piso del edificio Scotiabank, ubicado en la intersección de las avenidas J.F.K. y L. de Vega, Distrito Nacional, contra la resolución de oposición No. 01-2006 dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 16 de enero del 2006

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 2 de febrero del 2006, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario en la misma fecha, suscrita por los Licdos. A.E.B.F.P.H. y J.C.M.E., en representación del Consorcio Energético Punta Cana-Macao, S. A. (CEPM), cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar regular, bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil; Segundo: Antes de conocer el fondo y por efecto de las razones expuestas, confirmar y ratificar la suspensión provisional del requerimiento y mandamiento de pago notificado por el Estado Dominicano al tenor del acto No. 01/2006 de fecha 2 de enero del 2006, en perjuicio del Consorcio Energético Punta Cana-Macao, S. A. (CEPM), todo de conformidad del artículo 135 del Código Tributario hasta tanto sea fallado de manera definitiva el presente recurso contencioso tributario; Tercero: En cuanto al fondo, acoger en todas sus partes el presente recurso contencioso-tributario; y en consecuencia, revocar en todas sus partes la resolución a oposición emitida por el Ejecutor Administrativo en fecha 16 de enero del 2006; Cuarto: Ordenar la suspensión del requerimiento y mandamiento de pago notificado por el Estado Dominicano al tenor del acto No. 01/2006 de fecha 2 de enero del 2006 y de cualquier medida de ejecución intentada o que pretenda intentar el Ejecutor Administrativo que tenga por objeto los ajustes a las partidas de los períodos fiscales de 1998, 1999, 2000 y 2001 del Consorcio Energético Punta Cana-Macao, S. A. (CEPM) realizadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), cuya supuesta deuda se encuentra consignada en el certificado de Deuda No.101-58340-1 de fecha 21 de diciembre del 2005 emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), hasta tanto sea decidido de manera definitiva e irrevocable el recurso contencioso tributario interpuesto por el Consorcio Energético Punta Cana-Macao, S. A. (CEPM), en fecha 12 de enero del 2005 en contra de la resolución No. 218-04 de fecha 28 de diciembre del 2004 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, la cual resolución, a su vez, fundamentó el aludido certificado de deuda"

Visto y leído el auto No. 008-2006 de fecha 6 de febrero del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el dictamen No. 32-2006 de fecha 30 de mayo del 2006, del Magistrado Procurador General- Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, que sea declarado bueno y válido el recurso contencioso-tributario contra la resolución de oposición No. 01-2006 de fecha 16 de enero del 2006, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar el recurso contencioso-tributario del 2 de febrero del 2006, interpuesto por la firma Consorcio Energético Punta Cana-Macao, S. A. (CEPM), contra la resolución de oposición No. 01-2006 del 16 de enero del 2006, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

Visto y leído el auto No. 018-2006 de fecha 31 de mayo del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, queen fecha 2 de enero del 2006 mediante acto No. 01/06, instrumentado por el ministerial L.. U. de Js. R.F., actuando a requerimiento del Estado Dominicano, por diligencia del Ejecutor Administrativo y Consultor Jurídico de la Dirección General de Impuestos Internos, notificó al Consorcio Energético Punta Cana-Macao, S. A. (CEPM), la intimación de pago por concepto de retenciones, por la suma de RD$294,378,587.00, correspondientes a los ejercicios fiscales 1998, 1999, 2000 y 2001, más los recargos e intereses causados, en virtud del certificado de deuda de fecha 21 de diciembre del 2005

Resulta, que en fecha 4 de enero del 2006 el Consorcio Energético Punta Cana-Macao, S. A. (CEPM), mediante acto No. 13/06 interpuso oposición al mandamiento de pago No. 01/2006, de fecha 2 de enero del 2006, alegando la improcedencia del certificado de deuda (Título Ejecutorio) emitido por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que en fecha 12 de enero del 2006, mediante acto No. 13/06 instrumentado por el ministerial L.. U. de Js. R.F., actuando a requerimiento del Estado Dominicano, por diligencia del Ejecutor Administrativo y Consultor Jurídico de la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó al Consorcio Energético Punta Cana-Macao, S. A. (CEPM), la medida ordenada para mejor resolver orea No.01/2006 del Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, quecon motivo del recurso de oposición interpuesto por la empresa Consorcio Energético Punta Cana-Macao, S.A., (CEPM) contra el requerimiento o intimación de pago No. 01-2006 de fecha 2 de enero del 2006, el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 16 de enero del 2006, dictó su resolución de oposición No. 01-2006, cuyo...

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