Sentencia nº 070-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006

FECHA 19/10/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) IMPREGILO, S. P. A

ABOGADO (S) LIDOS. H.F.R.F.Y.C.E.I. TOLEDANO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 070-2006

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 144º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la Tercera Planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del Sector de los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., Judhit Contreras Esmurdoc, J.A.H.P. y F.F., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso- tributario, interpuesto por la firma Impregilo, S.P.A., Registro Nacional de Contribuyente No. 1-01-83273-8, sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento en Santo Domingo, D.N., República Dominicana, debidamente representada por su representante legal, señor A.D., de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1261930-9, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados H.F.R.F. y C.E.I.T., dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la Republica, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0784695-8 y 001-1017317-6, respectivamente, con su estudio profesional abierto en la avenida Tiradentes No.14, E.N., Edificio Alfonso Comercial, apartamento C-3, de esta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Comunicación DRJ- 12137 de fecha 9 de diciembre del 2005 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 23 de diciembre del 2005, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha citada ut-supra, suscrita por sus abogados constituidos licenciados H.F.R.F. y C.E.I.T., de generales que constan, en representación de la firma Impregilo, S.P.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Primero: Declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario, por haber sido hecho en tiempo hábil y por cumplir con los requisitos que establece el Código Tributario, de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: En cuanto al fondo, que se proceda a revocar el Oficio SDJ-No.171 por no ajustarse a lo establecido por el artículo 287 inciso k) del Código Tributario y demás artículos siguientes y concordantes; Tercero: Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días para ampliar el presente escrito con las consideraciones de derecho que avalan nuestras pretensiones, así como también para depositar documentos y recopilar las pruebas correspondientes que avalan el presente recurso. Es justicia que se os pide y espera merecer"

Visto y leído el Auto No. 001-2006 de fecha 04 de enero del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso -Tributario, concediéndole a la recurrente un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 17 de febrero del 2006 y depositado ante la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 20 de febrero del 2006, suscrito por los Licenciados H.F.R.F. y C.E.I.T., en representación de la firma Impregilo, S.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar regular y válido el presente recurso contencioso-tributario, por haber sido hecho en tiempo hábil y por cumplir con los requisitos que establece el Código Tributario, de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: En cuanto al fondo, que se proceda a revocar el Oficio SDJ-No.171 por no ajustarse a lo establecido por el artículo 287 inciso k) del Código Tributario y demás artículos siguientes y concordantes. Es Justicia que se os pide y espera merecer"

Visto y leído el Auto No.011-2006 de fecha 20 de febrero del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso -Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 18-2006 de fecha 03 de abril del 2006, del Magistrado Procurador General Tributario relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma recurrente, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Declarar inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Impregilo, S.P.A., en contra de la Comunicación DRJ-12137 de fecha 09 de diciembre del 2005, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas, toda vez que dicha comunicación ha sido dictada de conformidad con los artículos 57 y 62 del Código Tributario"

Visto y leído el Auto No. 013-2006 de fecha 04 de abril del 2006, suscrito por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica que formulara la recurrente de fecha 16 de abril del 2006 y depositado ante la Secretaría de este tribunal, en fecha 19 de abril del 2006, al Dictamen No. 18-2006, de fecha 3 de abril del 2006, suscrito por los Licenciados H.F.R.F. y C.E.I.T., en representación de Impregilo, S.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero Declarar regular y válido el presente recurso contencioso-tributario, por haber sido hecho en tiempo hábil y por cumplir con los requisitos que establece el Código Tributario, de fecha 16 de mayo de 1992. Segundo: En cuanto al fondo, que se proceda a revocar el Oficio SDJ-No. 171 por no ajustarse a lo establecido por el artículo 287 inciso k) del Código Tributario y demás artículos siguientes y concordantes. Es Justicia que se os pide y espera merecer"

Visto y leído el Auto No.024-2006 de fecha 20 de abril del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso - Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 27-2006 de fecha 17 de abril del 2006, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar, en toda su extensión y con todas las consecuencias legales, el dictamen No. 18-2006 emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 3 de abril del 2006"

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 24 de agosto del 2005, mediante comunicación SDJ-No.171 de la Dirección General de Impuestos Internos le requirió a la firma Impregilo, S.P.A...

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