Sentencia nº 078-2006 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006

FECHA 20/12/2006

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INDUSTRIA DE PINTURAS POPULAR

ABOGADO (S) LIC. A.P.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 078 - 2006

En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 144º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.C.E. y F.E.F., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso- tributario, interpuesto por la empresa Industria de Pinturas Popular, C. por A., sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por el señor J.C.R., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1230139-5, domiciliado y residente en esta ciudad, por mediación de su abogada constituida y apoderada especial, la Licenciada A.P.M., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0062170-5, con estudio profesional abierto en la avenida J.F.K. esq. Calle 7, Edificio Plaza Compostela, 4ta. Planta, suite 4-D6, E.P., Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, contra la Resolución Jerárquica No. 25-06 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 5 de mayo del 2006

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de mayo del año 2006, y depositada ante la secretaría de este Tribunal Contencioso- Tributario en fecha 22 de mayo del corriente año, suscrita por la Licenciada A.P.M., de generales que constan, en representación de la firma Industria de Pinturas Popular, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a derecho; Segundo: Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución Jerárquica No. 25-06 del 5 de mayo del 2006 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; Tercero: Que se nos otorgue un plazo de treinta (30) días para la ampliación del presente escrito introductivo y para someter la documentación probatoria de la improcedencia de los ajustes hoy recurridos. Bajo las más amplias reservas de Derecho

Visto y leído el Auto No. 012-2006 de fecha 23 de mayo del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente para el fin solicitado en la supra indicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio que formulara la parte recurrente relativo al recurso Contencioso- Tributario, de fecha 12 de junio del 2006 el cual fue depositado ante la secretaría de este tribunal en la misma fecha ut supra citada, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el presente escrito ampliatorio del recurso contencioso- tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil según lo establece el Código Tributario; Segundo: Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada la Resolución No. 25-06, notificada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 15 de mayo del 2006 y en consecuencia desestimar los ajustes confirmados, por los motivos expuestos; Bajo las más amplias reservas de Derecho

Visto y leído el Auto No.034-2006 de fecha 12 de junio del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 37-2006 de fecha 18 de julio del 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso- tributario interpuesto por Industria de Pinturas Popular, C. por A., contra la Resolución No. 25-06 de fecha 5 de mayo del 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, y en consecuencia se confirma dicha resolución por haberse dictado conforme a la ley y al reglamento tributario

Visto y leído el Auto No.023-2006 de fecha 19 de julio del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Vista y leída la réplica de la recurrente de fecha 24 de julio del 2006, y depositada ante la secretaría de este tribunal en fecha 3 de agosto del 2006, suscrita por la Licenciada A.P.M., en representación de la empresa Industria de Pinturas Popular, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido el presente escrito de réplica al Dictamen No. 37-2006, del Procurador General del Tribunal Contencioso- Tributario, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil. Bajo las más expresas reservas de Derecho

Visto y leído el Auto No. 065-2006 de fecha 3 de agosto del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.76-2006 de fecha 6 de septiembre del 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 37-2006 emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 18 de septiembre del 2006

Vista y leída la comunicación de fecha 13 de septiembre del 2006, de la Secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal, para rendir un informe sobre el mismo

V. y leído el informe pericial de fecha 15 de noviembre del 2006, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 13 de agosto del 2003 la Dirección General de Impuestos Internos mediante comunicaciones Nos. 075, 267 y 268 le notificó a Industria de Pinturas Popular, C. por A., los ajustes practicados a sus declaraciones juradas del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), el formulario IR-16 de ajustes a la Declaración Jurada del Agente de Retención del Impuesto sobre la Renta y el formulario IR-36 de ajustes a la declaración jurada de Impuesto sobre la Renta, correspondientes al ejercicio comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre del 2001

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes, Industria de Pinturas Popular, C. por A., interpuso en fecha 29 de agosto del 2003, un recurso en reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los...

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