Sentencia nº 001-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007

FECHA 19/1/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) M.F.R. & CO., C.P.A. (LA GRAN VÍA)

ABOGADO (S) LIC. B.M.N.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 001-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los 19 días del mes de enero del dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 144º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; Judhit Contreras Esmurdoc., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa M.F.R. & Co., C. por A. (La Gran Vía), entidad comercial vigente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida Duarte No.59 y 61 del Sector de V.F. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su presidente señor M.E.F.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0099165-2, domiciliado y residente en la misma dirección de la empresa que representa, y el señor M.D.F.R., dominicano, mayor de edad, casado y residente en la avenida Duarte No.59 y 61 del sector de V.F. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Lic. B.M.N., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0651812-9, abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Carretera Mella, Km.5 ½ No.44-B, del sector Las Palmas de Alma Rosa, Municipio Este, Provincia Santo Domingo, lugar donde los suscribientes hacen formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Comunicación No. DRJ-09 de fecha 2 de enero del año 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 06 de enero del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 17 de enero del mismo año ut supra citado, suscrita por el LIC. B.M.N., en representación de la empresa M.F.R. & Co., C. por A. (La Gran Vía), cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar, bueno y válido el presente recurso jerárquico por haber sido hecho en tiempo hábil y reposar sobre prueba legal. Segundo: Obrando por propia autoridad y contrario imperio, revocar en todas sus partes, la decisión marcada con el No. DRJ-09 de fecha 2 de enero del 2006 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en ocasión del recurso jerárquico interpuesto contra el Oficio D.G. 43543 de fecha 5 del mes de diciembre del año 2005, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y en consecuencia, ordenar la revaloración o reconsideración, con todas sus consecuencias legales, de los montos económicos que se pretenden cobrar a M.F.R. & Co., C. por A., (La Gran Vía) y M.D.F.R., por concepto de pago de ITBIS en razón de que el monto estimado por la administración sobrepasa con más de dos millones de pesos el monto real, conforme se hace constar en los libros contables, en las facturas y documentos probatorios que se anexan al presente recurso"

Visto y leído el Auto No. 003-2006 de fecha 17 de enero del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 06-2006 de fecha 06 de febrero del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por M.F.R. & Co., C. por A. (La Gran Vía), en fecha 17 de enero del año 2006, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No. 004-2006 de fecha 07 de febrero del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el Auto No.27-2006 de fecha 29 de marzo del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día 18 de abril del año 2006, a fin de dar lectura a la sentencia del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 28-2006 de fecha 18 de abril del año 2006, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara bueno y válido el recurso en cuanto a la forma, se revoca la decisión DRJ-No.09 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas por improcedente y mal fundada y se avoca al conocimiento del fondo, concediéndole un plazo de quince (15) al Magistrado Procurador General Tributario para que dictamine sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 028-2006 de fecha 18 de abril del año 2006, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a la parte recurrente M.F.R. & Co., C. POR A. (La Gran Vía)

Visto y leído el Oficio No. 028-2006 de fecha 18 de abril del año 2006, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente, para su conocimiento y fines de lugar

Visto y leído el Oficio No.028-2006 de fecha 18 de abril del...

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