Sentencia nº 005-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007

FECHA 31/1/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA DE ELECTROMECANICA, C. POR A

ABOGADO (S) DRA. L.M.L.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 005-2007

En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del dos mil siete (2007), año 163º de la Independencia y 144º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., Judhit Contreras Esmurdoc, J.A.H.P. y F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la Compañía Electromecanica, C. por A., sociedad comercial organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la Ave. J.F.K. esq. N. de C., en esta ciudad, RNC 1-01-06747-2, representada por su Presidente, Ing. M.Á.P.V., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0178388-7, de este mismo domicilio, debidamente representado para estos fines por la Dra. L.M.L., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0528941-7, con estudio profesional en la calle C.N. 33, del sector de G., de esta ciudad, donde tiene su domicilio con la firma la M. M. Consultores Asociados, S.A., contra la Resolución No. 433-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 18 de julio del 2006

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de agosto del 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 15 del mismo mes y año, suscrita por la Dra. L.M.L. De Mateo, de generales que constan, en representación de la Compañía Electromecanica, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil. Segundo: Que se declare recibible, en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No. 01/98, de fecha 9 de enero de 1998. Tercero: Declarar inconstitucional y por tanto improcedente, cualquier acción de cobro de los valores imputados, previa a la sentencia que deberá dictar ese honorable tribunal. Cuarto: Rechazar en cuanto al fondo, las partes expuestas de la Resolución No. 433-06, de fecha 18 de julio de 2006, notificada el 31 de julio de 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, y en consecuencia desestimar la liquidación de Anticipos, recargos, intereses y multa, para el período 2005, que efectuó esa DGII el 1º de marzo del 2006. Quinto: Otorgar el crédito por el monto del saldo a favor rebajado como consecuencia de haberse compensado de oficio la DGII, los recargos e intereses que estimaron aplicables a las diferencias de anticipos liquidados que superaron el monto del 1.5% de los ingresos brutos mensuales pagados como anticipos por la empresa durante los meses de mayo a octubre del 2005"

visto y leído el Auto No.075-2006 de fecha 17 de agosto del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.95-2006 de fecha 25 de septiembre del 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Rechazar, en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por Compañía Electromecanica, C. por A., en fecha 15 de agosto del 2006, en contra la Resolución No. 433-06 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 18 de julio del 2006, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No.063-2006 de fecha 26 de septiembre del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Vista y leida la réplica de la recurrente de fecha 11 de octubre del 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 12 del mismo mes y año, suscrita por la Dra. L.M.L. De Mateo, en representación de la Compañía Electromecanica, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Desestimar el Dictamen marcado con el número 95-2006 de fecha 25 de septiembre del 2006, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, pues la interpretación que hace de las disposiciones de la Ley 288-04 y de la Ley 147-00 en relación al régimen de pago de anticipos por parte de la recurrente en el ejercicio fiscal 2005, no son compatibles con el Principio de Legalidad. Segundo: Que sean acogidas todas y cada una de las conclusiones vertidas en el recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa recurrente Compañía Electromecanica, C. por A., por nuestra mediación, contra la Resolución de Reconsideración No. 433-06 del 18 de julio del 2006, notificada el día 31 del mismo mes"

Visto y leído el Auto No. 155-2006 de fecha 12 de octubre del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.174-2006 de fecha 19 de diciembre del 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: Único: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 95-2006 emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 25 de septiembre del 2006"

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 1ro. de marzo del 2006, la Dirección General de Impuestos Internos le notificó a la Compañía Electromecanica, C por A., los requerimientos de pagos de Anticipo del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los meses mayo a diciembre del 2005

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados requerimientos, la Compañía Electromecanica, C. por A., elevó en fecha 6 de marzo del 2006, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos. Que dicha Dirección General dictó su Resolución No.433-06 en fecha 18 de julio del 2006

Resulta, que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por la Compañía Electromecanica, C. por A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 18 de julio del 2006, dictó su Resolución No. 433-06, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar regular y válido en la forma el Recurso de...

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