Sentencia nº 010-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007

FECHA 8/3/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) OPERADORA HOTELERA ATLANTICA, S. A

ABOGADO (S) DRA. J.F.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 010-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del dos mil siete (2007), años 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.V.; J.C.E., J.A.H.P. y F.E.F., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa Operadora Hotelera Atlántica, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle L.O.P., No.13, G., de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el señor A.J.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0067178-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, por órgano de su abogada constituida y apoderada especial la Dra. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A.T., No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. piso, del sector A.H., Distrito Nacional, en donde se hace elección de domicilio para los fines del presente recurso; contra la Resolución de Reconsideración No. 355-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 5 de junio del 2006

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 5 de julio del 2006 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 6 de julio del mismo año, suscrita por la Dra. J.F.A., en representación de la empresa Operadora Hotelera Atlántica, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar la nulidad por inconstitucional de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; Segundo: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso contencioso-tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; Tercero: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución No. 355-06 de la Dirección General de Impuestos Internos y sea considerado el pago avanzado de RD$500,000.00 como saldo a favor o crédito compensable contra el impuesto sobre la renta o contra el nuevo impuesto al activo; y Cuarto: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un escrito ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales"

Visto y leído el Auto No. 017-2006 de fecha 10 de julio del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de veinte días a la parte recurrente, a los fines indicados en la supra instancia

Visto y leído el Auto No. 071-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.90-2006 de fecha 20 de septiembre del 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario incoado por Operadora Hotelera Atlantica, S.A., en fecha 6 de julio del 2006, en contra de la Resolución No. 355-06 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos por improcedente, mal fundada y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No. 062-2006 de fecha 21 de septiembre del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 162 del Código Tributario

Vista y leída la réplica al dictamen, de fecha 6 de octubre del 2006 y depositado en la Secretaría de Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, suscrita por la Dra. J.F.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: En cuanto a la forma, declarar regular y válido la presente Réplica al Dictamen No. 90-2006 del Procurador General Tributario, de fecha 20 de septiembre de 2006, relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto en contra de la Resolución 355-06, de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 5 de junio de 2006; Segundo: En cuanto al fondo, rechazar el Dictamen No.90-2006 del Procurador General Tributario, replicado por el presente escrito, por estar divorciado de la realidad de los hechos y el derecho aplicable en el caso, además de ser violatorio a nuestro sagrado derecho de defensa, que implicaría ser juzgado sin haber sido oído, tal como hemos visto; Tercero: Acoger en cuanto al fondo las conclusiones vertidas en nuestro recurso contencioso-tributario, en el sentido de que se revoque la Resolución No. 355-06 de la Dirección General de Impuestos Internos, y la correspondiente reclamación de un impuesto indebido, y que el pago de avance de RD$500,000.00 hecho por esta empresa, sea considerado como saldo a favor o crédito compensable contra el impuesto sobre la renta o contra el nuevo impuesto al activo"

Visto y leído el Auto No.145-2006 de fecha 9 de octubre del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los...

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