Sentencia nº 011-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007

FECHA 8/3/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) VOL CRIS, S. A

ABOGADO (S) LIC. E.I.C.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 011-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del dos mil siete (2007), años 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., Judhit Contreras Esmurdoc, J.A.H.P. y F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa Vol Cris, S. A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle J.E.K.N. 01, P.P., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. E.I.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-010138-3, con estudio profesional abierto en la calle M.K.A.N. 34, edificio NPII, suite 4SO, E.N., de la ciudad de Santo Domingo, lugar donde hace formal elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución de Reconsideración No. 291-06 de fecha 25 de abril del 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de julio del 2006 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, en fecha 19 del mismo mes y año, suscrita por el Lic. E.I.C., de generales anotadas, en representación de la empresa Vol Cris, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso, por ser regular en la forma y en el cual hemos expuestos nuestros alegatos y argumentos legales, los cuales sirven de sustentación para que ese tribunal con su alto de justicia y equidad anule la decisión de la Dirección General de Impuestos Internos de mantener el reclamo del pago. Segundo: Que en cuanto al fondo se anule la reclamación de pago de la Dirección General de Impuestos Internos por la suma de RD$10,024,198.41, generados en impuestos, intereses y recargos, por ajustes realizados como consecuencia de no aceptar las pérdidas cambiarias. Tercero: Que en consecuencia, se anulen los recibos notificados y queden efecto jurídico"

Visto y leído el Auto No. 059-2006 de fecha 21 julio del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 62-2006 de fecha 24 de agosto del 2006 recibido en la secretaría de este tribunal en fecha 25 del mismo mes y año, del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar, el recurso contencioso-tributario incoado por V.C., S.A., en fecha 19 de julio del 2006, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No.044-2006 de fecha 31 de agosto del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Escrito de Réplica de fecha 13 de septiembre del 2006 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 15 del mismo mes y año, en contra del Dictamen No. 62-2006 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 24 de agosto del 2006, suscrito por el Lic. E.I.C., en representación de Vol Cris, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que declaréis bueno y válido en cuanto a la forma y en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto por la compañía Vol-Cris contra la Resolución No. 291-06 de fecha 25 de abril del 2006, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos y notificada en fecha 6 de julio del 2006. Segundo: Que rechacéis el Dictamen No. 62-2006 de fecha 24 de agosto del 2006, suscrito por Procurador General Tributario por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Tercero: Que obrando por contrario imperio, revoquéis en todas sus partes la Resolución No. 291-06 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos y notificada en fecha 6 de julio del 2006, y ordenéis a la Dirección General de Impuestos Internos para que se acojan las pérdidas cambiarias sometidas por la compañía Vol Cris, S.A., en el recurso de reconsideración y señalas en apelación, para que sean compensadas contra las utilidades de los ejercicios posteriores a dichas pérdidas"

Visto y leído el Auto No. 120-2006 de fecha 18 de septiembre del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92)

Visto y leído el Dictamen No.142-2006 de fecha 13 de noviembre del 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Ratificar en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 62-2006, emitido por esta...

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