Sentencia nº 011-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007

FECHA 8/3/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) FERRETERÍA BRUGAL, S. A

ABOGADO (S) DR. PRÁXEDES CASTILLO PÉREZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 011-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del dos mil siete (2007), años 163º de la Independencia y 144º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la Tercera Planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del Sector de los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., Judhit Contreras Esmurdoc, J.A.H.P. y F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Ferreteria Brugal, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento en la avenida J.F.K. No.57, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. P.C.P., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-01003908-8, con su estudio profesional abierto en la Lope de Vega, No.04, de esta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución de Reconsideración No. 321-06 de fecha 27 de abril del 2006 de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 3 de julio del 2006, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha citada ut-supra, suscrita por su abogado constituido Dr. P.C.P., en representación de la firma Ferreteria Brugal, S.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "Primero: Admitir el presente recurso contencioso-tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil. Segundo: Revocar, en cuanto al fondo por improcedente y mal fundada la Resolución No. 321-06 de fecha 27 de abril del 2006, de la Dirección General de Impuestos Internos. Tercero: Admitir que las diferencias cambiarias negativas (pérdidas) de la empresa recurrente cumplen ampliamente con los requerimientos de la Dirección General de Impuestos Internos para la compensación de pérdidas. Cuarto: Anular la eliminación de la pérdida correspondiente al período fiscal 2003 presentada en la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta del 2004. Quinto: Anular la declaración rectificativa de la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta del período fiscal cerrado el 31 de diciembre del 2004, incluyendo el impuesto liquidado, recargos e intereses indemnizatorios, que fue confirmada mediante la Resolución de Reconsideración No. 321-06 de la Dirección General de Impuestos Internos. Sexto: Acoger, por constituir una fuente de derecho, la sentencia anexa de la Suprema Corte de Justicia, aplicable a todos los casos similares y éste es un caso similar. Séptimo

Modificar el reporte de anticipos. Octavo: Conceder a la recurrente un plazo razonable para presentar un escrito ampliatorio y comprobantes, si se considerare necesario para una mayor sustentación de este recurso contencioso-tributario "

Visto y leído el Auto No. 014-2006 de fecha 04 de julio del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole a la recurrente un plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 14 de julio del 2006 y depositado ante la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 20 de julio del 2006, suscrito por el Dr. P.C.P., en representación de la firma Ferreteria Brugal, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "A pesar de que hemos sostenido que las pérdidas se compensan en todos los casos, no creemos que sea superfluo demostrar que en esta situación se satisface ampliamente el requerimiento de la Dirección General de Impuestos Internos que administrativamente sólo acepta la compensación de pérdidas cuando tengan su origen en diferencias cambiarias negativas. Por esas razones y las que expusimos en el recurso contencioso-tributario introductivo ratificamos las conclusiones contenidas en el mismo solicitándoles revocar la resolución No. 321-06 del 27 de abril del 2006, de la Dirección General de Impuestos Internos"

Visto y leído el Auto No. 061-2006 de fecha 24 de julio del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario , comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 88-2006 de fecha 19 de septiembre del 2006, del Magistrado Procurador General Tributario relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma recurrente, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar en cuanto al fondo, el recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Ferreteria Brugal, S.A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia confirmar la resolución de reconsideración de que se trata por haber sido...

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