Sentencia nº 016-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007

FECHA 3/4/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD ITABO S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. JEQ. NO. 33-06 (SEF)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 016-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los TRES (03) días del mes de ABRIL del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 144 de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; Y.D.M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa EMPRESA GEERADORA DE ELECTRICIDAD ITABO, S.A., (Registro Nacional de Grandes Contribuyentes No. 1-01-82350-1, sociedad comercial constituida de conformidad con la leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida Rómulo Betancourt No. 1108, urbanización La Julia, de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el señor M.A., de nacionalidad argentina, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1801908-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogada constituida a la doctora J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-085531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 01, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace elección de domicilio para los fines del presente recurso, CONTRA la Resolución Jerárquica No. 33-06 de fecha 14 de junio del año 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente de fecha 03 de julio del año 2006 y depositada ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha citada ut supra, suscrita por su abogada constituida doctora J.F.A., de generales que constan, en representación de la EMPRSA GENERADORAD DE ELECTRICIDAD ITABO, S.A., la cual es sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: Declara la nulidad por inconstitucional de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y no cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en que modificó parcialmente la Resolución No. 180-03, de la Dirección General de Impuestos Internos; y CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales."

VISTO Y LEIDO EL Auto No. 15-2006 de fecha 04 de julio del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente para el fin solicitado en la supra indicada instancia

VISTO Y LEIDO El Escrito Ampliatorio formulado por la recurrente EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD ITABO, S.A., de fecha 25 de julio del año 2006 y depositado por ante la Secretaría de este tribunal en la misma fecha ut supra cotada, suscrita por su abogada representante doctora J.F.A., de generales anotadas, cuya conclusión es la siguiente: "Finalmente, hacemos valer los argumentos vertidos y ratificar nuestras conclusiones de nuestra instancia principal, de la cual forma parte integrante el presente escrito. Es justicia que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 062-2006 de fecha 27 de julio del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 071-2006 de fecha 31 de agosto del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la firma recurrente, cuyo dispositivo es el siguiente: " UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD, EGE ITABO, S.A., en fecha 03 de julio del año 2006, en contra de la Resolución No. 33-06 de echa 14 de junio del año 2006 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 045-2006 de fecha 01 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut supra citado, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de la recurrente EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD ITABO, S.A., de fecha 15 de septiembre del año 2006, depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha ut supra citada, en contra del Dictamen No. 071-2006 emitido por el Procurador General Tributario en fecha 31 de agosto del año 2006, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No. 071-2006, del Procurador General Contencioso Tributario, de fecha 31 de agosto del 2006, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD ITABO, S.A., contra la Resolución No. 33-06, de fecha 14 de junio del año 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No. 071-2006, del Procurador General Contencioso Tributario, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los dispositivos de la Resolución No. 33-06 de la Secretaría de Estado de Finanzas, que ha sido objeto de recurso. Es justicia que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 119-2006 de fecha 18 de septiembre del año 2006, de la Magostada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 133-2006 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 31 de octubre del año 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda su extensión y en consecuencias legales el Dictamen No. 071-2006 emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 31 de agosto del año 2006."

VISTA Y LEIDA la comunicación de fecha 04 de enero del año 2007 de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal, para rendir un informe sobre el mismo

VISTO Y LEIDO el informe pericial de fecha 20 de marzo del año 2007, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante comunicaciones No. 058, 186, 187 y 188 de fecha 10 de junio del año 2003, la Dirección General de Impuestos Internos procedió a notificar a EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD, EGE ITABO, S.A. los ajustes practicados a sus Declaraciones Juradas del Impuestos sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), así como de Retenciones, correspondientes a los ejercicios fiscales 1999, 2000 y 2001

RESULTA: Que juzgado improcedentes los indicados ajustes, la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD (EGE ITABO), S.A., interpuso en fecha 30 de junio del año 2003, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos. Que dicha Dirección General dictó su Resolución No. 108-03 de fecha 04 de septiembre del año 2003

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión, la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD, EGE ITABO, S.A., en fecha 18 de septiembre del año 2003, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de la revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por la EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD, EGE ITABO, S.A., la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 14 de junio del año 2006, dictó su Resolución No. 33-06, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el Recurso Jerárquico elevado por EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD, EGE ITABO, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 108-03, de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil tres (2003), dictad por la Dirección General de Impuestos Internos; SEGUNDO: Modificar, como por la presente modifica la Resolución de Reconsideración antes señalada en el sentido de disminuir el ajuste denominado "Otras Retenciones Pagadas y No Retenidas (Remesas)" de la suma de RD$21,883,816.00 a la suma de RD$18,218,216.00 del ejercicio fiscal 2001; TERCERO...

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