Sentencia nº 018-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007

FECHA 17/4/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COLCHONERÍA Y MUEBLERÍA LA NACIONAL, C. POR A

ABOGADO (S) DR. L.E.A.D.

RECURRIDO (S) RES. NO. 460-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

SENTENCIA No. 018-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil siete (2007), año 164’ de la Independencia y 144’ de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario y Administrativo, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la Tercera Planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del Sector de los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; J.C.E., J.; J.A.H. p., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso tributario, interpuesto por la empresa Colchonería y Mueblería La Nacional, C. por A., industrial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, ubicada en la Carretera de Mendoza No. 219, V.F., Santo Domingo Este, quien como abogado constituido y apoderado especial al Dr. L.E.A.D., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, portador de la cédula identidad y electoral No.001-0165112-3, con estudio profesional abierto en la calle M.H.U.N.33, de esta ciudad, CONTRA la Resolución No.460-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 02 de agosto del año 2006

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de agosto del año 2006 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha citada, suscrita por su abogado constituido D.L.E.A.D., de generales que constan, en representación de la empresa Colchonería y Mueblería La Nacional, C. por A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: “PRIMERO: Que aceptéis, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario, por haber sido interpuesto en el plazo y la forma establecidas por la ley. SEGUNDO: Que anuléis en cuanto al fondo, la parte de la Resolución No.460-06, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, relativa al Impuesto sobre la Renta, Retenciones e ITBIS de terceros del período 2004; por basarse en una errónea interpretación y mala aplicación de la ley, como fue ampliamente demostrado en nuestros medios de defensa.”

Visto y leído el Auto No.087-2006 de fecha 31 de agosto del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992)

Visto y leído el Dictamen No.97-2006 de fecha 28 de septiembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario relativo al recurso contencioso tributario

interpuesto por la empresa recurrente, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Colchonería y Mueblería La Nacional, C. por A., en contra de la Resolución 460-06 de fecha 02 de agosto del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal.”

Visto y leído el Auto No. 068-2006 de fecha 02 de octubre del año 2006, suscrito por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11.92 de fecha 16 de mayo del 1992)

Visto y leído el escrito de réplica que hiciera la recurrente de fecha 06 de octubre del año 2006 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contentito Tributario en la misma fecha ut supra citada, al Dictamen No.97-2006, emitido por el Procurador General Tributario en fecha 28 de septiembre del año 2006, suscrito por su abogado constituido y apoderado especial el Dr. L.E.A.D., en representación de la empresa Colchonería y Mueblería La Nacional, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: “ÚNICO: Que aceptéis, en todas sus partes, el Recurso Contencioso Tributario incoado por Colchonería y Mueblería La Nacional, C. por A., en fecha 25 de agosto del 2006, contra la Resolución de Reconsideración No.460-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por ser un acto que cumple cabalmente con los requisitos establecidos al efecto, en la forma y en el fondo, por la vigente legislación tributaria; y en consecuencia, revoque la referida Resolución de Reconsideración en la parte en controversia por improcedente y mal fundada desestimando el Dictamen No.97-2006 por carecer de base legal.”

Visto y leído el Auto No.146-2006 de fecha 09 de octubre del año 2006, de la Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo del año 1992)

Visto y leído el Dictamen No.159-2006 de fecha 28 de noviembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Ratificar en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No.97-2006, emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 29 de septiembre del año 2006.”

Vista y leída la comunicación de fecha 09 de enero del año 2007, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal, para rendir un informe sobre el mismo

V. y leído el informe pericial de fecha 22 de febrero del año 2007, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta: Que mediante Comunicaciones Nos.278, 279 y 280 todas de fecha 19 de septiembre del año 2005, la Dirección General de Impuestos Internos notificó a la empresa Colchonería y Mueblería La Nacional, C. por A., los Formularios 1R-36 de ajustes a las declaraciones juradas del Impuesto sobre la Renta, IR-16 de Retenciones e IT-I de ajustes a las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre del año 2004

Resulta: Que no conforme con dichas comunicaciones en fecha 15 de noviembre del año 2005 la entidad de comercio Colchonería y Mueblería La Nacional, C. por A., depositó en la Dirección General de Impuestos Internos las instancias del Recurso de Reconsideración de los ajustes notificados a dicha entidad

Resulta: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por Colchonería y Mueblería La Nacional, C. por A., la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución No.460-06 de fecha 02 de agosto del año 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: “1) Declarar: regular y válido en la forma, el recurso en reconsideración interpuesto por Colchonería y Mueblería La Nacional, C. por A.,; 2) Reducir: El ajuste de la suma de RD$5,672,633.00 a la suma de RD$5,595,078.00 por concepto de “Otros Costos no admitidos,” relativos al Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal comprendido entre el 1ero de abril y el 31 de marzo del 2004; 3) Mantener: Todos los ajustes relativos a las Retenciones del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2004, notificados por esta Dirección General de Impuestos Internos, mediante la Comunicación No.279 en fecha 19 de septiembre del 2004; 4) Mantener: Todos los ajustes relativos al Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ascendentes a las sumas de RD$10,780,700.00 y RD$2,821,370.00 por los conceptos de “Ingresos Gravados Considerados Exentos” y “Pagos a Terceros por Servicios Gravados no Retenidos” practicados a los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre del 2004; 5) Confirmar: Tanto los Recargos por M. como los intereses Indemnizatorios aplicados a las Diferencias de Impuestos determinadas, en las Retenciones del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2004, de conformidad con los artículos 27 y 251 de la Ley 11-92; 6) Requerir: Del contribuyente en el Impuesto sobre la Renta, el pago de la suma de RD$1,396,290.00, por concepto de Impuesto; más la suma de RD$530,590.00 por concepto de Recargos, conforme al artículo 251 de la Ley No.11-92, más la suma de RD$828,558.00, por concepto de Interés Indemnizatorio, correspondientes al 2.58% por mes o fracción de mes sobre el Impuesto determinado, conforme al artículo 27 de la referida Ley, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1ro. de abril y el 31 de marzo del 2004; 7) Requerir: Del contribuyente en Retenciones, el pago de la suma de RD$386,738.00, por concepto de Impuesto; más la suma de RD$178,768.00, por concepto de R., conforme al artículo 251 de la Ley No.11-92, más la suma de RD$235,447.00, por concepto de Intereses Indemnizatorios, correspondientes al 2.58% por mes o fracción de mes sobre el Impuesto determinado, conforme al artículo 27 de la referida Ley, correspondientes al ejercicio fiscal 2004; 8) Requerir: Del contribuyente en el ITBIS el pago de las sumas de RD$60,261.00, RD$38,978.00, RD$12,847.00, RD$137,860.00, RD$2,400.00, RD$74,218.00, RD$2,400.00, RD$2,400.00, RD$3,200.00 y RD$3,200.00, por concepto de ITBIS Retenidos a Terceros; más las sumas de RD$34,952.00,...

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