Sentencia nº 020-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007

FECHA 17/4/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) N.R., S. A

ABOGADO (S) DR. J.M.G.S.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 020-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; Y.D.M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARO interpuesto por la empresa NANDY RIVAS, S. A., Registro Nacional de Contribuyentes No. 1-0109549-2, quien tiene como su P. al señor F.D.R.B., debidamente representado por su abogado constituido y apoderado especial al DR. J.M.G.S., dominicano, mayor de edad, casado, de profesión abogado, titular y portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0466744-9, con estudio profesional abierto en la 27 de febrero No.54, Edificio Galerías Comerciales, Apto. No.501, Distrito Nacional, CONTRA la decisión dictada en el Oficio No.6808 por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 4 de septiembre del año 2006, en virtud del recurso jerárquico interpuesto por la recurrente ante dicha Administración Tributaria en fecha 24 de agosto del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 12 de septiembre del año 2006, suscrita por el DR. J.M.G.S., de generales anotadas, en representación de la empresa NANDY RIVAS, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar el presente recurso bueno y válido en la forma y en el fondo. SEGUNDO: Revocar la Resolución de Reconsideración OGC No.277-06, notificada a N.R., S.A., mediante su oficio No.14484 en fecha 12 de mayo de 2006. TERCERO: Otorgar a la sociedad impetrante un plazo de treinta (30) días para la ampliación del presente recurso.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.040-2006 de fecha 14 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la recurrente, a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supraindicada instancia

VISTO Y LEIDO el Auto No.150-2006 de fecha 09 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.172-2006 de fecha 14 de diciembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por N.R., S.A., en fecha 12 de septiembre del año 2006 en contra de la Decisión No.6808 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 4 de septiembre del 2006, por improcedente, mal fundado y carente de base legal.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.105-2006 de fecha 20 de diciembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTA Y LEIDA la comunicación de fecha 06 de febrero del año 2007, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal, para rendir un informe sobre el mismo

VISTO Y LEIDO el informe pericial de fecha 28 de febrero del año 2007, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 27 de marzo del año 2006, mediante comunicación No.140 la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a la empresa NANDY RIVAS, S.A., el requerimiento de pago de la declaración rectificativa del Impuesto sobre la Renta efectuada al período fiscal 2004

RESULTA: Que juzgando improcedente el indicado requerimiento de pago la empresa NANDY RIVAS, S.A., elevó en fecha 10 de abril del año 2006, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, en solicitud de la anulación de los mismos

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por N.R., S.A., la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No.277-06 en fecha 25 de abril del año 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar regular y válido en la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por N.R., S.A.; 2) Rechazar en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) M. en todas sus partes la declaración rectificativa del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004, efectuada de oficio en fecha 27 de marzo del 2006; 4) Autorizar a la Administración Local Central a notificar al contribuyente los resultados de la rectificación efectuada a la declaración jurada de Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004; 5) Conceder un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para el ejercicio de las acciones de derecho correspondientes; 6) Notificar, la presente Resolución a la empresa NANDY RIVAS, S.A., para su conocimiento y fines pertinentes.”

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión, la empresa NANDY RIVAS, S.A., por medio de su escrito de fecha 24 de mayo del año 2006 y depositado en fecha 25 de mayo del año 2006, formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de la revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo...

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