Sentencia nº 019-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007

FECHA 17/4/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) FINADO FIDEL AMENGUAL REYES Y COMPARTES

ABOGADO (S) DR. LUIS E. FLORENTINO LORENZO

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 381-096 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 019-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario y Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; Y. De Moya Kunhardt, J.V.; J.C.E., J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por los sucesores del finado F.A.R., señores S.D.E.A.V.. A., esposa superviviente, dominicana de nacimiento y origen y nacionalizada estadounidense, de quehaceres domésticos, portadora del pasaporte No. 210976481, domiciliada en Puerto Rico, y accidentalmente en la calle 4ta., No. 44, Santo Domingo Este, E., F. y F.A.E., las primeras de nacionalidad estadounidense y el último de nacionalidad dominicana, que tienen como abogado constituido y apoderado especial al Dr. L.E.F.L., Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0123963-0, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la Avenida Dr. P.H.U. esquina G., sector de Gazcue, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 381-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 23 de junio del año 2006

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 9 de septiembre del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 12 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. L.E.F.L., de generales anotadas, en representación de los sucesores del finado F.A.R., señores S.D.E.A.V.. A., E., F. y F.A.A.E., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRMERO: Declarando bueno y válido el presente Recurso Jerárquico Tributario, notificado el 28 de agosto de 2006 por haber sido interpuesto dentro del plazo y demás formalidades legales. SEGUNDO: Ese Honorable Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio, revoquéis en todas sus partes la Resolución No. 381-06 cédula 5-30-46720-04 y en consecuencia disponga la devolución a los recurrentes, representados como llevamos dicho, de la suma de ocho mil ochocientos setenta y cinco pesos oro dominicano (RD$8,875.00), pagados indebidamente por concepto de “Mora” aplicados a la liquidación de la Sucesión Sucesoral del finado F.A. REYES”

Visto y leído el Auto No. 118-2006 de fecha 13 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 143-2006 de fecha 13 de noviembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente:UNICO: Rechazar en cuanto al fondo...

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