Sentencia nº 024-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007

FECHA 27/4/2007

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) L.E.L. IGLESIAS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) D.P., LA OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE (OPRET) Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 024-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de ABRIL del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 144 de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la Tercera Planta del Edificio Gubernamental sito en la calle 4ta., del Sector de Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, de manera ocasional celebra sus audiencias y ha sido conocido el presente recurso en la Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo Este, ubicada en la calle P.V.N. 23, E.O., de esta misma provincia, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; Y.D.M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por L.E.L.I., dominicano, mayor de edad, casado, periodista, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1016122-1, domiciliado y residente en la casa No.8 de la calle A.P. de la urbanización Atala, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas a la DRA. L.A.L. y la LIC. L.M.S.M., dominicanas, mayores de edad, casadas, portadoras de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0173927-4 y 001-1204739-4, con estudio profesional abierto en la avenida Sarasota, Jardines del Embajador, Condominio No. 15, Suite 247, del Ensanche Bella Vista, de la ciudad de Santo Domingo de G., lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la decisión emanada por el señor D.P., LA OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE (OPRET) Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

VISTA Y LEIDA la instancia del recurso de fecha 23 de febrero del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas y remitido a este tribunal por instancia de fecha 2 de abril del mismo año, suscrita por la DRA. L.A.L. y la LIC. L.M.S.M., de generales anotadas, en representación de L.E.L.I., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea admitida la presente instancia y en consecuencia, quede apoderado el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en funciones de Tribunal de Amparo, del recurso de amparo que se anexa a la presente instancia y que fuera depositado por ante la Cámara de Cuentas, en su calidad de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 23 de febrero del 2007 por haber sido interpuesto de conformidad con la ley y, en consecuencia, que en virtud de lo que establece el artículo 13 de la ley No. 437-06, otorgar, en un plazo no mayor de 3 días a partir de la fecha de recepción del presente recurso, formal auto para citar y notificar la presente instancia con el recurso anexo a los agraviantes, Estado Dominicano por vía del INGENIERO DIANDINO PEÑA, LA OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE (OPRET) Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, y fijar audiencia que deberá- en virtud del texto legal antes citado - ser celebrada en un plazo no mayor de 5 días para conocer los méritos de la reclamación. SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia de la violación al derecho fundamental a la información, así como la amenaza de violación al derechos a la seguridad individual y a la vida de los habitantes de la República Dominicana, se ordene a la OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE (OPRET) y al INGENIERO D.P., en su calidad de Director de la misma, así como a la Presidencia de la República, poner de inmediato a disposición del señor L.E.L.I., la información solicitada relativa al proyecto del Metro de Santo Domingo, que consiste en una copia de los planos aprobados a esa oficina por la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para la construcción de las diferentes obras relativas al Metro de Santo Domingo, incluyendo el viaducto elevado de V.M.; el blindaje de los túneles mineros; la avenida marginal de los ríos Isabela y Ozama; así como copias de los estudios geofísicos y geotécnicos relativos a la indicada obra, a saber: estudio de refracción sísmica para medir las velocidades de propagación de las ondas sísmicas de corte a todo lo largo del trazado; estudios de georesistividad eléctrica para identificar la presencia de cavernas y bolsones arcillosos bajo el piso del túnel del Metro; estudios de geo-radar para identificar la presencia de tuberías a lo largo de las rutas a intervenir; las aceleraciones esperadas en los suelos de V.M. en caso de un sismo de magnitud superior a 7 grados en la escala R.. TERCERO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme a lo que establece el artículo 30 de la ley de amparo, marcada con el número 437-06 del 30 de noviembre del 2006 (G.O. No.10396)"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 023-2007 de fecha 3 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo mediante el cual fija audiencia pública para el día martes diez (10) de abril del año 2007, con la finalidad de conocer el recurso

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce dictada por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 10 de abril del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Fijar audiencia para el día lunes 16 de abril del año en curso a las nueve (9: 00) horas de la mañana en este mismo Salón de Audiencia. Vale citación para las partes presentes y representadas"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de la Oficina de Reordenamiento del Transporte (OPRET) de fecha 18 de abril del año 2007 y depositado en esa misma fecha, suscrito por el Secretario de Estado, Director Ejecutivo Ing. D.P., cuyas conclusiones son las siguientes: "1ro.- De manera principal. Declarar la incompetencia del Tribunal Contencioso Tributario Administrativo para instruir y decidir del recurso de amparo de que se trata, al tenor de las disposiciones de la Ley número 437-06. 2do.- De manera subsidiaria. Declarar inadmisible el recurso de amparo, presentado por el señor L.E.L.I., S.A., por haber sido incoado en contravención a las disposiciones de la Ley número 437-06, en cuanto al plazo y la forma, conforme ha sido expuesto precedentemente. 3ro.- De manera más subsidiaria, sin que implique renuncia a las conclusiones principales. Rechazar en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundado en derecho, todas y cada una de las pretensiones contenidas en el recurso de amparo ya mencionado"

VISTAS Y LEIDAS las Conclusiones dadas en Audiencia en fecha 16 de abril del año 2007, por el señor L.E.L.I., por medio de sus representantes legales las cuales son las siguientes: "PRIMERO: Constatar y declarar que: (A) la negativa de entrega de la información solicitada por el Sr. L.E.L.I., sustentada en la alegada clasificación de información en virtud del artículo 17 literal e) de la Ley No.200-04 de la OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE (OPRET) Y SU DIRECTOR EJECUTIVO, INGENIERO D.P., carece de fundamento legal y transgrede, de manera particular, el artículo 8, numeral 10, de la Constitución de la República, así como el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948); el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos; la Ley No.200-04 sobre el Libre Acceso a la Información, así como el artículo 24 de su reglamento de aplicación; el artículo 4 literal l) de la Ley No.120-01 que instituye el Código de Ética del servidor público al no encontrarse motivada; (B) que en todo caso, la correspondencia contentiva de la negativa de entrega de la información al impetrante carece de motivos y por tanto está viciada en cuanto a la forma, por lo que debe ser anulada y en consecuencia, divulgada toda la información solicitada; (C) que, al margen de los derechos del impetrante a obtener dicha información, la no divulgación de la misma implicaría graves consecuencias y vulneración a los derechos fundamentales de los habitantes de la República Dominicana y en particular a los habitantes del Distrito Nacional, por tanto un atentado a la democracia misma, al negarle a los ciudadanos contribuyentes el derecho a controlar las actuaciones de las instituciones del Estado así como a conocer los peligros a los que se encuentran expuestos; (D) que, resulta indispensable el conocimiento de las informaciones solicitadas, de manera general a todos los ciudadanos de la República y de manera particular, a los habitantes del Distrito Nacional, relativas a la obra de mayor trascendencia, más costosa y de mayor magnitud que se haya construido en el país; y (E) de manera particular, la no entrega al impetrante, L.E.L.I., de la información solicitada es violatoria del derecho fundamental de acceso a la información pública, tanto en su calidad de ciudadano dominicano habitante de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional y afectado de manera directa con la construcción de la obra en cuestión, así como en su calidad de periodista y comunicador social. SEGUNDO: En consecuencia, y luego de constatar y declarar la existencia de violación al derecho fundamental a la información, así como la amenaza de violación al derecho a la seguridad individual y a la vida de los habitantes de la República Dominicana, se ordene a la OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE (OPRET) Y AL INGENIERO D.P., en su calidad de Director de la misma, así como a la Presidencia de la República, poner de inmediato a disposición del señor L.E.L.I., la información solicitada relativa...

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