Sentencia nº 030-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007

FECHA 18/5/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S. I.T.C.I., S. A

ABOGADO (S) DRA. D.D.H.V.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 030-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; Y.D.M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARO interpuesto por la empresa I. T. C. INMOBILIARIA, S.A., con Registro Nacional de Contribuyentes No. 1-01-80844-6, con domicilio social en la Carretera Mella No. 104, de la Provincia Santo Domingo Oeste, debidamente representada por su abogada constituida y apoderada especial la DRA. D.D.H.V., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, N.P., de los del Número del Distrito Nacional, cédula de identificación personal y electoral No. 001-0109094-2, matriculada en el Colegio Dominicano de Notarios, Inc., Matrícula Número 4094, con domicilio en la calle Oasis esquina H.N., No.13-D, en la U.F., del E.J. de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional a nombre y en representación de la recurrente, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.573-2006 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 28 de septiembre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 22 de noviembre del año 2006, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha citada, suscrita por la DRA. D.D.H.V., de generales anotadas, en representación de la empresa I. T. C. INMOBILIARIA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por cuanto: ITC INMOBILIARIA, S.A., presentó su declaración en tiempo hábil y luego de presentar le informaron a la empresa que debían pagar por el monto de los RD$10,712,580.00. Por cuanto: Esta empresa no tiene Impuesto a la Propiedad porque el inmueble antes señalado no es U., sino fue declarado en la declaración de renta de la empresa como Rural, según puede verse en declaración anexa de activos. Por cuanto: Constituye un error de digitación en la Dirección General de poner el inmueble declarado por la empresa como Urbano, siendo declarado por la empresa como Rural. Por las razones antes expuestas solicitamos a ese Honorable Tribunal anular el requerimiento de pago por RD$115,757.60 aplicado a nuestra declaración de Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), de I.T.C.I., S.A., correspondiente al ejercicio 2006 y dejar sin efecto la Resolución de Reconsideración No.573-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos."

VISTO Y LEIDO el Auto No.215-2006 de fecha 23 noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el escrito Ampliatorio del Recurso Contencioso Tributario que formulara la empresa recurrente I.T.C.I., S.A., de fecha 1ro. de febrero del año 2007 y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 12 de febrero del año 2007, cuyas conclusiones son las siguientes: "Por las razones expuestas pedimos a ese Honorable Tribunal dejar sin efecto la Resolución de Reconsideración No.573-06, por Impuestos, R. e intereses Indemnizatorios correspondientes al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria del ejercicio 2005."

VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 15 de febrero del año 2007, emitida por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo el escrito ampliatorio formulado por la recurrente al presente recurso contencioso tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.51-2007 de fecha 08 de marzo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que sea aceptado en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario incoado por I.T.C.I., S.A., en fecha 22 de noviembre del año 2006, en contra de la Resolución de Reconsideración No.573-06 de fecha 28 de septiembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por haber sido interpuesto conforme a la ley. SEGUNDO: Esta Procuraduría General Tributaria deja a la soberana apreciación del Tribunal Contencioso Tributario la decisión sobre el fondo del asunto."

VISTO Y LEIDO el Auto No.030-2007 de fecha 12 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 11 de abril del año 2006 la empresa I. T. C. INMOBILIARIA, S.A., presentó su declaración jurada...

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