Sentencia nº 036-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007

FECHA 28/5/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CAPITALES DIVERSOS, S. A

ABOGADO (S) LICDOS. R.J.A., J.R.G. Y DR. FRANCISCO TAVERAS G

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 036-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

El tribunal contencioso-tributario y administrativo, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la Tercera Planta del Edificio Gubernamental, sito en la calle 4ta. del Sector de los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, y de manera ocasional celebra sus audiencias y ha sido conocido la presente solicitud de Medida Cautelar en la Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo Este, ubicada en la calle P.V.N. 23, E.O., de esta misma provincia, actuando por sí y solo sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007 sobre Medidas Cautelares, la Magistrado S.H.M., J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo de la solicitud de medida cautelar, interpuesto por la empresa Capitales Diversos, S. A., sociedad de comercio organizada y constituida conforme las leyes de la República Dominicana, representada por su Presidente, señor V.A.R.D.L., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 053-0017952, domiciliado y residente en Constanza, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. R.J.A., J.R.G. y el Dr. F.T.G., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 053-0001394-2, 123-0000297-4 y 001-0066780-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la S.U. No. 65 de la ciudad de Constanza, Provincia de La Vega, y domicilio Ad-Hoc, abierto en la Ave. N. de Cáceres, esquina L.F.T., Edificio Ameriplaza, Suite 315, Sector El Millón, de la ciudad de Santo Domingo, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución No. 16/07 de fecha 23 de marzo del año 2007, dictada por el Consejo de Regidores del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, mediante la cual adjudicó al Consorcio Higiene Integral, S.A., el contrato de Servicio de Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos en las Circunscripciones Nos. 1 y 2 de ese municipio de fecha 22 de marzo del año 2007, en ocasión al Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en fecha 19 de abril del año 2007

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de abril del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 19 del mismo mes y año, suscrita por sus abogados constituidos el Lic. R.J.A., y el Dr. F.A.T.G., de generales que constan, en representación de la empresa Capitales Diversos, S.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: Ordenar por auto que la presente instancia promovida por Capitales Diversos, S.A., le sea notificada al Sindico del municipio de Santo Domingo Este, y a la Empresa Consorcio Higiene Integral, para que éstos en el plazo que fijéis produzcan sus respectivos medios de defensa. SEGUNDO: Que una vez se hayan agotado los preliminares de lugar, esta jurisdicción proceda a dictar las siguientes medidas cautelares: a) Que ordene por auto el Ayuntamiento municipal del municipio de Santo Domingo Este a entregar el expediente completo relativo a cada uno de las compañías que participaron en la licitación, a los fines de que el mismo pueda ser sometido a un análisis comparativo para una mejor comprensión y sustanciación del proceso principal, debido a que dicha institución, se ha negado a entregarlo dado su estado de encubrimiento o complicidad de sus actos arteros e irritos. b) Que ordene la suspensión con carácter provisional de la suscripción del contrato de servicios de recolección y disposición final de residuos sólidos de las circunscripciones No. 1 y 2 del Municipio Santo Domingo Este entre el citado ayuntamiento y el Consorcio Higiene Integral, S.A., hasta tanto esta jurisdicción conozca y decida el recuso principal interpuesto. TERCERO: Que se ordene que las presentes medidas sean dictadas sobre minuta y no obstante cualquier recurso que se eleve en su contra, y que en caso de incumplimiento de las medidas cautelares a intervenir se condena al Ayuntamiento Municipal del Municipio Santo Domingo Este y al Consorcio Higiene Integral, S.A., al pago de un astreinte de quince millones de pesos dominicanos (RD$15,000.00) por los daños y perjuicios que el incumplimiento de las medidas cautelares a intervenir puedan causarle tanto al estado dominicano, como a CAPITALES DIVERSOS, S. A."

Visto y leído el Auto No. 034-2007 de fecha 24 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 27 de abril del año 2007, a fin de conocer del presente recurso

OIDAS las Conclusiones celebrada en Audiencia Pública de fecha 27 de abril del año 2007, vertidas en el Recurso de CAPITALES DIVERSOS, S.A., cuyas partes expusieron lo siguiente: Los Licdos. J.R.A., J.R.G. y el Dr. F.A.T., en representación de la empresa recurrente concluyen de la manera siguiente: "Nuestras conclusiones están escritas en la instancia. Bajo reservas". L.. W.Z., en representación del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, cuyas conclusiones fueron las siguientes: "Solicitamos que se nos otorgue un plazo de dos (2) días a partir del lunes para avalar los documentos que ellos mencionan. Para comunicación de documentos. Y H. justicia". L.. J.R.A., en representación de la empresa recurrente expone lo siguiente: "Entendemos que los colegas se les notificó por medio de auto. Ellos debieron diligenciar sus pruebas. Hemos solicitado esta medida porque es de carácter urgente. Nos oponemos a que se le otorgue ningún tipo de plazo a las partes que representan al Ayuntamiento Santo Domingo Este, en virtud de que su no fundamentación en texto legal alguno lo hace carente de base legal, lo mismo que el requerimiento sumarísimo y atendiendo que el Tribuna, en tiempo hábil, lo puso en conocimiento del presente requerimiento no pudiendo alegar nada. Bajo reservas". L.. Z., en representación del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, cuyas conclusiones fueron las siguientes: "Nos comunican la instancia vacía. Que nos permitan preparar nuestros alegatos. Las conclusiones son las mismas que hacen en el Contencioso Administrativo. Ratificamos conclusiones". L.. F.A.C., en representación del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, cuyas conclusiones fueron las siguientes: "Es de principio que todo aquel que recurra deberá aportar las pruebas para que sus derechos no se vean agraviados. Que en la instancia que depositaron no están los documentos. Añadimos a las conclusiones: Se nos dé un plazo razonable de cinco (5) días para los recurrentes depositen los documentos legales que avalan sus peticiones. Bajo reservas". L.. A., en representación del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, cuyas conclusiones fueron las siguientes: "La ley me manda a depositar mis documentos y pruebas en el Tribunal Contencioso Tributario Administrativo. Hay un inventario de lo que depositamos como que nos den un plazo. Si no hicieron las diligencias no tenemos culpa. Este tribunal se aboque luego de ponerle en mora pronunciar el efecto después de concluir". L.. G., Queremos fundamentar las conclusiones en el artículo 7, párrafo I (Se lee) de la Ley No. 13-07. No tiene sentido si este Tribunal de anular ese contrato. Estamos procurando que no suscriban el contrato. Ratificamos conclusiones". L.. P., hablan de un contrato que no existe. Estamos haciendo un pedimento de Ley. Comunicación de documentos en breve tiempo. Entendemos prudente que este tribunal tienda a bien comunicar los documentos". Y la Magistrada S.H.M., en su calidad de J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concluye de la manera siguiente: "PRIMERO: Otorga un plazo de doce (12) horas a la parte recurrida para tomar conocimiento de los documentos depositados por los recurrentes. SEGUNDO: Se fija audiencia pública para el día martes primero (01) de mayo a las once (11:00) horas de la mañana en este mismo Salón de Audiencias"

VISTA Y LEIDA la instancia de solicitud de intervención voluntaria fecha 01 de mayo del año 2007 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por el Lic. R.M.C., en representación de la empresa CONSORCIO DE HIGIENE INTEGRAL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válida en cuanto a la forma y justa en cuanto al fondo la presente instancia de intervención voluntaria interpuesta por la entidad comercial CONSORCIO DE HIGIENE INTEGRAL, S. A, en relación con la solicitud de medidas cautelares formulada por la empresa CAPITALES DIVERSOS, S.A., SEGUNDO: Otorgar a la entidad comercial CONSORCIO DE HIGIENE INTEGRAL, S.A., un plazo de 3 días a los fines de que tome conocimiento de los documentos y piezas que componen el expediente"

OIDAS las Conclusiones celebrada en Audiencia Pública de fecha 01 de mayo del año 2007, vertidas en el Recurso de CAPITALES DIVERSOS, S.A., cuyas partes expusieron lo siguiente: El Lic. R.M.C., en representación de la entidad comercial Consorcio de Higiene Integral, S.A., cuya conclusión fue la siguiente: "Yo entendía que no éramos parte del expediente, pero esta mañana depositamos una intervención...

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