Sentencia nº 066-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007

FECHA 4/7/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SIMEONA DE LEÓN MONTERO

ABOGADO (S) DRES. A.M.Y.R.C.B.B.

RECURRIDO (S) DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 066-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario y Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.;; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso de acción constitucional de amparo interpuesto por Simeona De León Montero, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0110152-5, domiciliada y residente en la calle Tulipanes Núm.2, esquina Las Orquídeas, de la Urbanización Mirador del Oeste, Municipio Santo Domingo Oeste, P.S.D., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. A.M. y R.C.B.B., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0084890-2 y 001-36452145-2, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con su domicilio en el Bufete de Abogados Brito Benzo & Asociados, ubicado en la ave. N. De Ovando No. 306, casi esq. M.G., P.N. De Ovando, 2do. Piso, Suite 213, lugar donde hace formal y expresa elección de domicilio para todas las posibles consecuencias legales de la presente Acción Constitucional de Amparo; CONTRA el Acto Administrativo (Acción de Personal), dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de marzo del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 15 de marzo del corriente año, suscrita por los Dres. A.M. y R.C.B.B., de generales anotadas, en representación de la señora Simeona de León Montero, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso de amparo por haberse hecho de acuerdo a la ley. SEGUNDO: Que se ordene la reposición en su puesto a la señora SIMEONA DE LEÓN M., por haberse violado sus derechos fundamentales. TERCERO: Que se ordene el pago de los salarios dejados de pagar desde la fecha 05 de enero del año 2007"

Visto y leído el Auto No.083-2007 de fecha 19 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General De Impuestos Internos la instancia depositada, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa, dando cumplimiento a los artículos 5 y 6 párrafo 1 de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

Vista y leída la Adenda y solicitud de fijación de Audiencia del recurso de fecha 12 de abril del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 13 de abril del corriente año, suscrita por el Ds. R.C.B.B. y el Lic. A.M., de generales anotadas, en representación de Simeona De León Montero, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Emitir auto de fijación de Audiencia para conocer la presente Acción Constitucional de Amparo intentada por la señora Simeona De Leon Montero, contra la Dirección General de Impuestos Internos y sus Funcionarios Lic. J.H., la Lic. G.M.Y., y la Licda. M.C., por la violación al artículo 8, ordinal 2 letra de la Constitución de la República; SEGUNDO: Autorizar la citación de lugar a fin de oír a la señora SIMEONA DE L.M., en ocasión del recurso de que se trata. TERCERO: Declarar bueno y válido el recurso de amparo, en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesto de acuerdo a las normas legales, particularmente en atención a los requerimientos dispuestos por la Resolución del veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), de la Honorable Suprema Corte de Justicia, como a la Ley Núm.437-06 que establece la Acción Constitucional de Amparo; así como la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007 y la Constitución de la República Dominicana; CUARTO: Declarar por sentencia la violación del artículo 8, ordinal 11 de la Constitución de la República Dominicana, ocasionado por la Dirección General de Impuestos Internos y sus funcionarios L.. J.H., la Licda. G.M.Y., y la Licda. M.C., funcionarios demandados, en perjuicio de la señora SIMEONA DE L.M.; TERCERO: Disponer que la reintegración inmediata en su puesto de trabajo de la señora SIMEONA D' LEON MONTERO, por haberse violado sus derechos constitucionales como se demostró en el cuerpo de la presente instancia; disponiendo en consecuencia, el pago de todos los salarios dejados de pagar desde la fecha de su suspensión ilegal, 5 del mes de enero del año 2007; así como ordenando las medidas que el tribunal estime convenientes para el mejor proveimiento de derecho; CUARTO: Disponer la ejecución sobre minuta y sin fianza, no obstante cualquier recurso; QUINTO: Librar acta al impetrante, en el sentido de que la interposición del presente recurso se hace bajo reservas de derecho y acciones, por lo que se reserva el...

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