Sentencia nº 063-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007

FECHA 4/7/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A

ABOGADO (S) DRA. J.F.A.

RECURRIDO (S) RES. JERQ.. NO. 31-06 (SEF)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 063-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la Tercera Planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del Sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; Y.D.M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., Registro Nacional de Contribuyente No. 101-82021-7, sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida Sabana Larga No. 1, Esq. S.L., Los Mina, Provincia Santo Domingo Oeste, debidamente representada por el señor M.A., de nacionalidad Argentina, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 001-1801908-2, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con su estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del S.A.H., de esta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución Jerárquica No. 31-06 de fecha 8 de junio del año 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso, de fecha 27 de junio del año 2006, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario en fecha 28 del mismo mes y año, suscrita por su abogada constituida DRA. J.F.A., de generales que constan, en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución No. 31-06 de la Secretaría de Estado de Finanzas que confirma en todas sus partes la Resolución No. 175-02, de la Dirección General de Impuestos Internos; y CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 013-2006 de fecha 29 de junio del año 2006, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole a la recurrente un plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supraindicada instancia

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de fecha 19 de julio del año 2006 y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha ut supra citada, suscrito por la DRA. J.F.A., en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido, el presente escrito ampliatorio por haber sido sometido en tiempo hábil; SEGUNDO: Acoger en cuanto al fondo las conclusiones vertidas en nuestro escrito principal así como las planteadas en el presente escrito ampliatorio; y; TERCERO: Que se nos conceda un plazo adicional de diez (10) días para el aporte de los documentos correspondientes y presentar los argumentos en contra de las impugnaciones, que por consideraciones de tiempo no son aportados en el presente escrito"

VISTO Y LEIDO el Auto No.057-2006 de fecha 20 de julio del año 2006, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el depósito de documentos de fecha 23 de agosto del año 2006 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha ut supra citada, suscrito por la DRA. J.F.A., en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A

VISTO Y LEIDO el Oficio de fecha 31 de agosto del año 2006 de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario remitiéndole al Magistrado Procurador General Tributario, los documentos depositados por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., en fecha 23 de agosto del año 2006, a fin de que sea anexado el expediente de que se trata

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 73-2006 de fecha 05 de septiembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo, el recurso contencioso tributario interpuesto por la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., contra la Resolución No. 31-06 del 8 de junio del año 2006, confirmando en todas sus partes y contenido la indicada Resolución"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 046-2006 de fecha 06 de septiembre del año 2006, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica que formulara la recurrente de fecha 21 de septiembre del año 2006 y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, en contra del Dictamen No. 73-2006 de fecha 5 de septiembre del año 2006 del Magistrado Procurador General Tributario, suscrito por la DRA. J.F.A., en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente réplica al Dictamen No. 73-2006, del Procurador General Contencioso Tributario, de fecha 5 de septiembre del 2006, relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., contra la Resolución No. 31-06 de fecha 8 de junio del año 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No. 73-2006, del Procurador General Contencioso Tributario, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los dispositivos de la Resolución No. 31-06 de la Secretaría de Estado de Finanzas, que han sido objeto de recurso"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 136-2006 de fecha 26 de septiembre del año 2006, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 153-2006 de fecha 23 de noviembre del año 2006, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratificar, en toda su extensión y con todas las consecuencias legales el Dictamen No. 73-2006 emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 5 de septiembre del año 2006."

VISTO Y LEIDO el Oficio de fecha 5 de enero del año 2007 de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal para rendir un informe sobre el mismo

VISTO Y LEIDO el Informe Pericial de fecha 26 de febrero del año 2007 de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 22 de abril del año 2002, mediante comunicaciones Nos. 057, 058 y 059, la Dirección General de Impuestos Internos, notificó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., los ajustes practicados a las Declaraciones Juradas de Retenciones de los ejercicios fiscales 1999, 2000 y enero-junio 2001

RESULTA: Que juzgando improcedentes los indicados ajustes, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A., interpuso en fecha diez (10) de mayo y doce (12) de junio del año 2002, sendos recursos en reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos

RESULTA: Que en fecha 30 de julio del año 2002 la Dirección General de Impuestos Internos, emitió su Resolución No. 175-02, cuya parte dispositiva es la siguiente: "1) Declarar, regular y válido en la forma, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A.; 2) Rechazar en cuanto al fondo todo el recurso incoado al efecto; 3) M., todos los ajustes que en Retenciones fueron practicados a los años 1999, 2000 y de enero a junio del 2001, cuyos resultados fiscales fueron notificados por...

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