Sentencia nº 070-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007

FECHA 31/7/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS UNIVERSITARIOS (ASODEMU)

ABOGADO (S) DR. JUAN ML. P.G. Y LIC. L.M.R.H.

RECURRIDO (S) SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORABLES (SISALRIL)

ABOGADO (S) LICDOS. ALBA JOSELIN HOLGUIN Y FRANCISCO ARISTY DE CASTRO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre De La República

Sentencia No. 070-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario y Administrativo, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; J.C.E., J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso de amparo interpuesto por los recurrentes Asociación de Empleados Universitarios (ASODEMU), asociación organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio sito en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, ciudad universitaria; debidamente representada por su Presidente el señor J.U., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0322226-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, así como por sus miembros de manera individual y cuyos nombres constan ene l cuerpo del recurso, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. J.M.. P.G., por sí y por el Lic. L.M.R.H., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0097911-1 y 001-0794943-0, con estudio profesional abierto en la Avenida J.F.K. No. 10, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución No. 00112-2007 sobre Aseguramiento del Sector Público dictada por la Superintendencia de Salud y R.L. en fecha 11 de abril del año 2007

Vista y leída la instancia del recurso de fecha 11 de mayo del año 2007 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo suscrito por el Dr. J.M.. P.G., por sí y por el Lic. L.M.R.H., de generales anotadas, en representación de la Asociación de Empleados Universitarios (ASODEMU), cuyas conclusiones son las siguientes: "DECLARANDO que la Resolución Número 00112-2007, dictada el 11 de abril del año 2007, por el señor L.. F.C., en sus funciones de Superintendente y por la Superintendencia de Salud y R.L., cuyo dispositivo figura trascrito precedentemente, impide a los concluyentes el libre ejercicio de su derecho a solicitar su afiliación a cualquiera ARS autorizada por esa Superintendencia; DECLARANDO que de conformidad con la Resolución 1920-2003, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 13 de noviembre de 2003 "los jueces están obligados a aplicar las disposiciones contenidas en el bloque de constitucionalidad como fuente primaria de sus decisiones…" DECLARANDO que ese impedimento VIOLA los derechos de los concluyentes a recibir un trato igual en la ley y en la aplicación de la ley, también viola sus derechos a la supresión de todo trato discriminatorio y, a la seguridad constitucional que reconocen y garantizan a todos la Constitución y el bloque de constitucionalidad: DECLARANDO que los concluyentes tienen derecho de acuerdo a la Ley 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social interpretada conforme a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, a solicitar su afiliación a cualquiera de las ARS autorizadas por la Supertendencia para operar planes de salud en el territorio nacional"

Visto y leído el Auto No. 043-2007 de fecha 16 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo mediante el cual fija audiencia pública para el día jueves veinticuatro (24) de mayo del año 2007, con la finalidad de conocer el recurso

Oídas las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 24 de mayo del año 2007, por las calidades presentadas por los representantes de la Asociación de Empleados Universitarios (ASODEMU), el Lic. L.M.R. por sí y el Lic. A.F.: En representación del señor F.C., Superintendente de Salud de Riesgos y Laborables, L.. F.A. de C.. En representación de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, el Lic. D.B., vertidas en el Recurso de Amparo de la Asociación de Empleados Universitarios, (ASODEMU), cuyas conclusiones son las siguientes: "El Procurador General Tributario y Administrativo: Sus conclusiones son las siguientes: a) En cuanto ASODEMU actuó en nombre propio se declare la presente acción de amparo inadmisible por falta de calidad y de interés y haréis justicia. b) Sin que las conclusiones relativas a los dos puntos de inadmisión formulados anteriormente sean objeto de renuncia y en el no pretendido e hipotético caso de que este honorable tribunal se vea en la necesidad de pronunciarse al fondo de la presente acción de amparo. En cuanto al fondo sus conclusiones fueron: 1) Rechazar en cuanto al fondo el Recurso de Amparo interpuesto por la ASODEMU y Santo L. B. y Compartes contra la Resolución Administrativa No. 00112-2007 de fecha 11 de abril del año 2007 dictada por la SISALRIL por improcedente, mal fundado y carente de base legal. 2) Declarar el procedimiento libre de costas conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 437-07 de fecha 30 de noviembre del año 2006 que instituyó el Recurso de Amparo". "L.. L.M.R.: a) Acumular el medio de inadmisión de la parte recurrida. b) Rechazar dicho medio de inadmisión por improcedente, mal fundado y carente de base legal. c) Invitar a la parte recurrida a no crear tácticas dilatorias en el proceso". Se vulnera el derecho de elección de los empleados públicos aunque no así con los empleados privados. Concluimos: 1) Declarar que la Resolución No. 00112-2007 de fecha 12 de abril del año 2007 por la SISALRIL cuyo dispositivo fuera leído impide a los concluyentes de solicitar su afiliación a cualquier ARS. 2) Declarar que ese pedimento viola los derechos siguientes de los concluyentes: a) Igualdad de todos ante la Ley al crear discriminación legal. b) Derecho fundamental de libre elección. c) Derecho fundamental de legalidad (derecho de beneficio de los aspectos que benefician al administrador). d) Principio constitucional de la razonabilidad. 3) Declarar a los concluyentes, que tienen derecho al amparo para solicitar su afiliación a cualquiera de la ARS autorizada por la SISALRIL para operar planes de salud a nivel nacional. 4) En virtud de lo preceptuado por el artículo 46 de la Constitución de la República Dominicana. Anular y dejar sin efecto y valor jurídico alguno la Resolución No. 00112-2007 dictada por la SISALRIL en fecha 11 de abril del 2007 por ser contraria e incompatible con los principios constitucionales antes indicados. 5) Declarar que ningún depósito puede vulnerar el objeto de protección constitucional"

Oída la Sentencia in-voce dictada por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 24 de mayo del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Acumular los incidentes para fallarlo conjuntamente con el fondo. SEGUNDO: Se otorga un plazo de 48 horas recíprocamente a las partes para escrito de conclusiones ampliadas. TERCERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia, cuya fecha será notificada"

Visto y leído el Escrito de Conclusiones de fecha 28 de mayo del año 2007 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y recibido en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa RATIFICA en todas sus partes, tanto principal como subsidiaria y...

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