Sentencia nº 064-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007

FECHA 4/7/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES RESERVAS, S. A

ABOGADO (S) DRA. B.G.

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 533-06 (SEF)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 064-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 144 de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario y Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa Administradora de Fondos de Pensiones Reservas, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su RNC No. 101-86939-9, que tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. B.G., cédula de identidad y electoral No.001-0083418-3, debidamente matriculada en el colegio de abogados de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la Avenida Abraham Lincoln esq. Paseo de los Locutores, Plaza Francesa, 3er piso, suite 338-B, S.D., D.N., lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, CONTRA las Resoluciones de Reconsideración Nos. 533-06 y 538-06 de fecha 6 de septiembre del año 2006, dictadas por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de octubre del año 2006 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario, en fecha 16 del mismo mes y año, suscrita por la Dra. B.G., de generales anotadas, en representación de la empresa Administradora de Fondos de Pensiones Reservas, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Solicitamos dejar sin efecto el requerimiento de las Resoluciones de Reconsideración Nos. 538-06 y 533-06 del 06 de septiembre 2006, formulado por la Dirección General de Impuestos Internos y que se nos reconozca un nuevo saldo a favor por a suma de RD$6,168,674 ya que las razones expuestas por la DGII son improcedentes, mal fundadas y contrario a los criterios legales establecidos en la Ley 11-92 (Código Tributario Dominicano) Ley 147-00, Ley 288-04 y la Constitución Dominicana."

Visto y leído el Auto No. 169-2006 de fecha 18 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 01-2007 de fecha 5 de enero del año 2007 del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ordenar la comparecencia del Director General de Impuestos Internos, L.. J.H. y/o cualquier otro representante de esa institución, así como su Asistente Legal; y de la empresa AFP RESERVAS, S.A., en las personas y/o representantes legales que ella tenga a bien enviar a la audiencia si así lo determina el Tribunal en la fecha y hora que corresponda."

Visto y leído el Auto No.002-2007 de fecha 9 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Escrito de Réplica de fecha 17 de enero del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 19 de enero de ese mismo año, en contra del Dictamen No. 01-2007 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 5 de enero del año 2007, suscrito por la DRA. B.G., en representación de Administradora de Fondo de Pensiones Reservas, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Solicitamos revisión de la fecha de recepción de las resoluciones de reconsideración Nos. 538-06 y 533-06, las cuales tuvieron efecto en fecha 29 de septiembre a las 2:54 P.M. y 12 de octubre a las 4:06 P.M., respectivamente. Solicitamos dicha revisión basándonos en lo establecido en el Art. 144 del Código Tributario que establece lo siguiente: "El plazo para recurrir al Tribunal Contencioso Tributario será de quince días, a contar del día en que el recurrente haya recibido la Resolución del Secretario de Estado de Finanzas, o del día de expiración de los plazos fijados en el Artículo 140 de esta ley, si se tratase de un recurso de retardación."

Visto y leído el Auto No. 023-2007 de fecha 22 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92)

Vista y leída la instancia en solicitud de comparecencia de las partes de fecha 30 de enero y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 31 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. E.B.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0832339-5, con estudio profesional abierto en el No.459 de la calle R.P., E.P., de esta ciudad, abogado constituido y apoderado especial de la Dirección General de Impuestos Internos, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Ordenar la comparecencia del Director General de Impuestos Internos, L.. J.H.B., y/o cualquier otro representante de esa institución, así como su asistente legal, y de la empresa AFP Reservas, S.A., en las personas y/o representantes legales que ella tenga a bien enviar a la audiencia, si así lo determina ese Tribunal, en la fecha y hora que corresponda."

Vista y leída la comunicación de fecha 1ro. de febrero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo la solicitud de Comparecencia de partes, al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes

Visto y leído el Dictamen No. 24-2007 de fecha 6 de enero del año 2007, y depositado en fecha 7 de enero del mismo año, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Ratificar el Dictamen No. 01-2007, de fecha 05 de enero del año 2007. SEGUNDO: Hacer nuestra como en efecto lo hacemos, la solicitud de celebración de Audiencia solicitada por la Dirección General de Impuestos Internos, mediante Instancia de fecha 31 de enero del 2007, firmada por su Abogado Edgar Barnichta Geara en representación del L.. J.H.B., D. General de esa Institución."

Vista y leída la Resolución No. 004-2007 de fecha 9 de febrero del año 2007 dictada por el Tribunal Contencioso Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Fija, Audiencia Pública para el día lunes que contaremos a diecinueve (19) de febrero del año 2007, a las nueve (9:00) horas de la mañana, la cual será celebrada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelación de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia Santo Domingo Este, ubicada en la calle P.V., No. 23, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, constituida como Tribunal Contencioso Tributario para conocer el presente recurso. SEGUNDO: Ordena, la comparecencia a dicha audiencia pública del Director General de Impuestos Internos, L.. J.H. y/o cualquier otro representante de esa institución, así como su representante legal; y de la empresa AFP RESERVAS, S.A., en las personas y/o representantes legales. TERCERO: ordena, remitir copia de la presente resolución por Secretaría, a la parte recurrente AFP RESERVAS, S.A., a la Dirección General de Impuestos Internos, y al Magistrado Procurador General Tributario. CUARTO: Ordena, que la presente Resolución sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario."

VISTO Y LEIDO el Oficio No.004-2007 de fecha 9 de febrero del año 2007, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, notificando una (1) copia de la Resolución ut-supra citada a la Dirección General de Impuestos Internos para los fines de lugar

Visto y leído el Oficio No.004-2007 de fecha 9 de febrero del año 2007, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificando una (1) copia de la Resolución ut-supra citada al abogado de la parte recurrente para los fines de lugar

Visto y leído el Oficio No.004-2007 de fecha 9 de febrero del año 2007, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificando una (1) copia de la Resolución ut-supra citada a la parte recurrente para los fines de lugar

Visto y leído el Oficio No.004-2007 de fecha 12 de febrero del año 2007, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificando dos (2) copias certificadas de la Resolución ut-supra citada al Magistrado Procurador General Tributario para los fines de lugar

Visto y leído el Auto No. 011-2007 de fecha 12 de febrero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario mediante el cual fija audiencia pública otorgada mediante Resolución No. 004-2007 de fecha 9 de febrero del 2007, para el día diecinueve (19) de febrero del año 2007, con la finalidad de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Visto y leído el escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 22 de febrero y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el 26 del mismo mes y año, suscrito por la LICDA. B.G., cuyas conclusiones son las siguientes: ...

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