Sentencia nº 002-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007

FECHA 25/7/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AUTOGERMANICA, AG, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. R.D.N.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 002-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

La Segunda Sala del Tribunal Contencioso-Tributario y Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, constituida por los jueces: Y. de M.K., J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por la recurrente Autogermanica, A., C. por A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la Autopista Duarte Kilómetro 6½ de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, RNC 010-160944-3, debidamente representada por el señor R.U., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No.001-0453342-7, domiciliado y residente en esta ciudad, quien designa para estos fines como abogado constituido y apoderado especial al Lic. R.D.N., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0250097-2, con matrícula del Colegio de Abogados No.18540-654-96 y con estudio profesional abierto en la Avenida Lope de Vega No.13 Plaza Progreso Bussines Center Suite 4-02, E.N., de la ciudad Santo Domingo, donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente escrito de defensa, CONTRA la Resolución No.496-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 06 de septiembre del año 2006

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de septiembre del año 2003, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 27 de septiembre del mismo año citado, suscrita por el LIC. R.D.N., de generales anotadas, en representación de la recurrente Autogermanica, A., C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea acogido como bueno y válido el presente Recurso en cuanto a la forma por haber sido interpuesto en tiempo hábil conforme a la Ley que rige en la materia. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo la resolución citada en el asunto, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal."

Visto y leído el Auto No.141-2006 de fecha 28 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.171-2006 de fecha 14 de diciembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, incoado por Autogermanica, A., C. por A., en contra de la Resolución de Reconsideración No.496-06 de fecha 6 de septiembre del año 2006, por improcedente mal fundada y carente de base legal."

Visto y leído el Auto No.101-2006 de fecha 20 de diciembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica que formulara la recurrente en fecha 03 de enero del año 2007, al Dictamen No. 171-2006, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario en fecha 20 de diciembre del año 2006, suscrito por el LIC. R.R.M., en representación de AUTOGERMANICA, AG, C.P.A., cuya conclusión aparenta ser la siguiente: " Por medio de la presente instancia, y en virtud de las disposiciones del artículo 139 de la Ley 11-92, tiene a bien hacer formal rechazo del dictamen de fecha 14 de diciembre del año 2006, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, contra la Resolución No.496-06 de fecha 06 de septiembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, notificada en fecha 20 del mes de diciembre del año 2006."

Visto y leído el Auto No.009-2007 de fecha 09 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo del año 1992

Visto y leído el Adendum a réplica al Dictamen No.171-2006 de fecha 25 de abril del año 2007 del Magistrado Procurador General Tributario, suscrito por el DR. L.M.V., en representación de la recurrente AUTOGERMANICA, AG, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea acogido como bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil conforme a la ley que rige la materia. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la Resolución No.496-2006, de fecha 6 de septiembre del año 2006, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos."

Visto y leído el Dictamen de Contrarréplica No.102-2007 de fecha 07 de mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 171-2006 emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 14 de diciembre del año 2006."

Vista y leída la comunicación de fecha 09 de mayo del año 2007, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal, para rendir un informe sobre el mismo

V. y leído el informe pericial de fecha 30 de mayo del año 2007, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

Vistos y leídos los demás...

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