Sentencia nº 021-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2007 |
FECHA 31/7/2007
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) CERVECERÍA BOHEMÍA, S. A
ABOGADO (S) DRA. J.F.A.
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
Sentencia No. 021-2007
En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración
EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; Y.D.M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa CERVECERÍA BOHEMIA, S. A., sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida 27 de Febrero, Sector Las Caobas, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por el señor R.M.C.T., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0032010-4, empresa que tiene como abogada constituida a la DOCTORA J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución No. 63-05 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 20 de abril del año 2005
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 5 de mayo del año 2005, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en esa misma fecha, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la empresa CERVECERÍA BOHEMIA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por Inconstitucional de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentando en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario. TERCERO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales. CUARTO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución No.63-05 de la Secretaría de Estado de Finanzas que confirma en todas sus partes la Resolución No.154-04 de la DGII"
VISTO Y LEIDO el Auto No.010-2005 de fecha 10 de mayo del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de treinta (30) días a la parte recurrente
VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de fecha 13 de junio del año 2005, y depositado en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 13 del mismo mes y año ut supra citado, suscrito por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa recurrente CERVECERÍA BOHEMIA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido, el presente escrito ampliatorio por haber sido sometido en tiempo hábil; SEGUNDO: Acoger en cuanto al fondo las conclusiones vertidas en nuestro escrito principal, así como las planteadas en el presente escrito ampliatorio"
VISTO Y LEIDO el Auto No.069-2005 de fecha 14 de junio del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
VISTO Y LEIDO el Dictamen No.110-2005 de fecha 01 de agosto del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, reiteramos el criterio de esta Procuraduría General, de dejar el aspecto de la inconstitucionalidad
de los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 (Código Tributario) al mejor juicio y criterio del Honorable Tribunal Contencioso Tributario, a fin de que en función
de la aplicabilidad de los principios jurídicos de supremacía del fondo sobre la forma, de economía procesal y acogiéndose al criterio de acumulación de incidentes sea fallado conjuntamente con el fondo en una misma sentencia, aunque por diferentes dispositivos; SEGUNDO: Rechazar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa recurrente CERVECERÍA BOHEMÍA, S.A., por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 63-05 del 20 de abril del año 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas."
VISTO Y LEIDO el Auto No.070-2005 de fecha 02 de agosto del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992
VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de la recurrente de fecha 17 de agosto del año 2005, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el día 18 del mes y año citados, contra el dictamen No.110-2005 emitido por el Procurador General Tributario en fecha 1ro. de agosto del año 2005, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido la presente réplica al Dictamen No.110-2005 del Procurador General del Tribunal Contencioso Tributario, de fecha 1ero. de agosto de 2005, relativo a recurso contencioso tributario interpuesto por CERVECERÍA BOHEMÍA, S.A., contra la Resolución No.63-05 de fecha 20 de abril de 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, toda vez que ha sido intentando en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 158 y 160 del Código Tributario. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el Dictamen No.110-2005 del Procurador General del Tribunal Contencioso Tributario, de fecha 1ero. de agosto de 2005, relativo al recurso Contencioso Tributario interpuesto por CERVECERÍA BOHEMÍA, S.A., contra la Resolución No.63-05 de fecha 20 de abril de 2005, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no haber sido violada ninguna disposición legal. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución No.63-05 de la Secretaría de Estado de Finanzas que confirma en todas sus partes la Resolución No.154-04 de la DGII"
VISTO Y LEIDO el Auto No.100-2005 de fecha 22 de agosto del año 2005, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992
VISTO Y LEIDO el Dictamen No.141-2005 de fecha 07 de octubre del año 2005, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Ratificar, en toda su extensión y con todas las...
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