Sentencia nº 024-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007

FECHA 11/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

RECURRENTE (S) IGLESIA CRISTIANA CASA DE ZION Y EL SEÑOR J.R.M.D.V.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 120-04 (SALA CAPITULAR DEL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 024-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ONCE (11) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de J. de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por LA IGLESIA CRISTIANA CASA DE ZION Y EL SEÑOR J.R.M.D.V.; debidamente representada por sus abogados los LIC. V.M.O., LIC. F.A.A.Y.D.M.A.C., con estudio profesional abierto en la calle Recodo No. 2, Edificio Monte Mirador, Suite 201, Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los

fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución No. 120-2004 de fecha 26 de octubre del año 2004, emitida por la S.C. del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso contencioso administrativo de fecha 9 de noviembre del año 2004 y depositada en la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por los abogados de la parte recurrente LIC. V.M.O., LIC. F.A.A.Y.D.M.A.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar como bueno y válido el presente recurso por haber sido interpuesto de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la Resolución No. 120/2004, de fecha 26 de octubre del año 2004, adoptada por la S.C. del Distrito Nacional, mediante la cual ratifica la Resolución N0. 84/2004, de fecha 8 de julio de 2004, y por vía de consecuencia dicha Resolución, que revoca el permiso de Uso de Suelo otorgado en fecha 14 de mayo de 2003, por la Dirección de Planeamiento Urbano a favor de la IGLESIA CRISTIANA DE ZION, en razón de que dicha Resolución es improcedente, carente de base legal y violatoria de la Constitución de la República y las leyes adjetivas. Bajo Absolutas Reservas de Derechos y Acciones"

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 9 de noviembre del año 2004 y depositado por ante la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo en la misma fecha ut supra citada

VISTO Y LEIDO el Contrato de Promesa de Venta de Inmueble de fecha 14 de enero del año 2003, suscrito entre los señores L.R.V. y J.R.M.d.V.

VISTO Y LEIDO el Certificado de Uso de Suelo y Retiros de Edificaciones en el Distrito Nacional No. 05200 de fecha 14 de mayo del año 2003 de la Dirección General

de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional a nombre de L.R.V., el cual establece que los documentos relativos a la consulta de proyectos de edificaciones fue designado el Edificio para Templo Religioso y Área de Oficinas con altura máxima de 14 mts

VISTA Y LEIDA la comunicación No. 000371 de fecha 3 de marzo del año 2004 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales dando la Constancia DEA-0208-04, donde figura que se ha realizado el Análisis Previo del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al proyecto "Carpa cerrada Iglesia Cristiana Casa de Zion

VISTO Y LEIDO la comunicación DGPU-131-04 de fecha 18 de junio del año 2004 del Director General de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional al Presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional, informándole sobre el caso del Templo Religioso en la Calle Estancia Nueva, Las Praderas, exponiéndole lo siguiente: 1- El solar No. 1, Manzana No. 4863 del Distrito Catastral No. 4, Parcela No. 110-Ref-780-B, ubicado en la calle Estancia Nueva cuenta con un Certificado de Uso de Suelo Institucional otorgado por esta Dirección General, en fecha 14 de mayo del año 2003, para los fines de edificar un templo religioso de no más de 14 mts. de altura, estableciendo todas las medidas para control sonoro (anexamos comunicación de fecha 15 de mayo del año 2003, en la cual se explican las razones de dicha aprobación). 2- En este caso existe una negativa de los vecinos cercanos del lugar a que sea levantado dicho templo, por razones explicadas en comunicación de fecha 7 de abril del año 2003, de la cual anexamos copias. 3- Los propietarios del inmueble sometieron el proyecto definitivo bajo el expediente No. 43-04, el cual se encuentra detenido por existir la Resolución Municipal No. 22-04 que ordena la paralización de trabajos iniciados en el solar. 4- Sin contar con permiso de edificación los propietarios del inmueble levantaron una carpa sobre un piso de

concreto en el solar, desarrollando actividades religiosas hasta la fecha. Esto se ha realizado no obstante haber dado la orden de detención en varias oportunidades. 5- Como parte de las investigaciones realizadas sobre el caso, el Banco Nacional de la Vivienda nos remitió copia de los planos originales de la urbanización en los cuales aparece el lote en cuestión destinado para Uso Residencial. Dichos planos presentan un sello de aprobación de la D. G. P. U. con fecha 4 de agosto de 1995. Por igual el BNV nos remitió una certificación de Uso de Suelo de fecha 16 de junio de 1987. 6- No obstante a los documentos citados anteriormente, dicha urbanización no cuenta con una Resolución Municipal de aprobación, por lo cual los usos de suelos contemplados en el proyecto general pueden ser observados o modificados por esta Dirección General en los casos que considere necesarios. Por todo lo anterior, hacemos constar que esta Dirección General de Planeamiento Urbano sigue considerando bueno y válido el Uso de Suelo Institucional otorgado siempre y cuando se cumpla con los requerimientos especificados en el Certificado correspondiente. En tal sentido las acciones de ocupación del solar en cuestión, por parte de la Iglesia Casa de Zión, sin cumplir con los requerimientos de lugar y sin contar con la aprobación del proyecto carece de legalidad en lo que a esta Dirección General se refiere"

VISTA Y LEIDA la comunicación de fecha 9 de julio del año 2004, suscrita por los abogados de la parte recurrente, LIC. V.M.O., LIC. F.A.A.Y.D.M.A.C., comunicándole a la S.C. del Ayuntamiento del Distrito Nacional, lo siguiente: a) Interpone formal recurso de reconsideración contra la Resolución No. 84-2004 de fecha 8 de julio del año 2004 dictada por esa Honorable S.C., mediante la cual se revoca el Permiso de Uso de Suelo de fecha 14 de mayo del año 2003 que autorizó la construcción de un templo religioso en el solar No. 1, manzana 4863 del Distrito Catastral No. 4, parcela 110 Reformada -780-B localizado en la avenida Estancia Nueva de esta ciudad, en razón de que dicha resolución es improcedente, carente de base legal y violatoria de la

Constitución de la República y leyes adjetivas; b) Solicita que, con motivo del presente recurso de Reconsideración dicha S.C. a revocar en todas sus partes la referida Resolución No. 84-2004; c) Solicita que, se expida a favor de la recurrente una copia certificada de la Resolución No. 84-2004 a los fines de tomar conocimiento de su contenido incluyendo su exposición de motivos y poder instrumentar los medios y alegatos de la Iglesia Cristiana de Zion para su recurso de reconsideración introducido por esta instancia. Bajo toda clase de reservas"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 255 de fecha 22 de noviembre del año 2004, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 parte in-fine de la Ley No. 1494, de fecha 2 de agosto del año 1947

VISTA Y LEIDA la comunicación No. 389-2004 de fecha 29 de noviembre del año 2004 del Procurador General Administrativo de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, solicitándole al Síndico del Distrito Nacional, lo siguiente: "Le estamos otorgando un plazo de diez (10) días a partir de la fecha para que nos remita los documentos que sirvan para sustentar la base legal de la decisión tomada por ese organismo. Es imprescindible que se remita a esta Procuraduría el Memorial de defensa sustentado por ustedes, a tales fines"

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 96 de fecha 14 de febrero del año 2005, del Secretario del Tribunal Superior Administrativo de la Cámara de Cuentas de la República, remitiéndole al Magistrado Procurador General Administrativo de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, los documentos para

ser agregados al Exp. No. 72-2004 relativo al recurso contencioso administrativo interpuesto por la IGLESIA CRISTIANA CASA DE ZION Y EL P.J.R.M.D.V.

VISTO Y LEIDO el segundo requerimiento No. 20050296 de fecha 3 de junio del año 2005 del Procurador General Administrativo de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, reiterándole al Síndico del Ayuntamiento del Distrito Nacional, lo siguiente: "Le estamos otorgando un plazo de cinco (5) días a partir de la fecha para que nos remita los documentos que sirvan para sustentar la base legal de la decisión tomada por ese organismo. Es imprescindible que se remita a esta...

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