Sentencia nº 022-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007

FECHA 11/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) FIBRAS INTERNACIONALES DE PUERTO RICO, INC

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO.261-2006 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 022-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ONCE (11) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARO interpuesto por la empresa FIBRAS INTERNACIONALES DE PUERTO RICO, INC., con Registro Nacional de Contribuyentes No. 1-01-86997-6, sociedad comercial, con su domicilio social en la Ave. Hermanas Mirabal No.31, V.M., municipio de Santo Domingo Norte, de la Provincia de Santo Domingo, debidamente representada por el señor S.I., de nacionalidad puertorriqueña, mayor de edad, portador del pasaporte No.404092334, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogada constituida a la DOCTORA J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace elección de domicilio para los fines del presente recurso, CONTRA la Resolución No.261-2006 de fecha 25 de abril del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 04 de julio del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha citada, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la empresa FIBRAS INTERNACIONALES DE PUERTO RICO, INC., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario, TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución de Reconsideración No.261-06 de la DGII por improcedente, mal fundada y carente de base legal, CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales."

VISTO Y LEIDO el Auto No.016-2006 de fecha 05 de julio del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la recurrente, a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supraindicada instancia

VISTO Y LEIDO el Auto No.069-2006 de fecha 09 de agosto del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.91-2006 de fecha 19 de septiembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por FIBRAS INTERNACIONALES DE PUERTO RICO, INC., contra la Resolución No.261-06 del 25 de abril del año 2006, CONFIRMANDO en todas sus partes la indicada resolución."

VISTO Y LEIDO el Auto No.060-2006 de fecha 20 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de la recurrente de fecha 6 de octubre del año 2006, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha citada, contra el Dictamen No.91-2006 de fecha 19 de septiembre del año 2006 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No.91-2006, del Procurador General Contencioso Tributario, de fecha 19 de septiembre del 2006, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por FIBRAS INTERNACIONALES DE PUERTO RICO, INC., contra la Resolución No.261-06, de fecha 25 de abril del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, toda vez que ha sido intentada en plazo hábil. SEGUNDO; En cuanto al fondo, rechazar las conclusiones del citado Dictamen No.91-2006, del Procurador General Contencioso Tributario, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los dispositivos de la Resolución No. 261-06 de la Dirección General de Impuestos Internos, que han sido objeto de recurso."

VISTO Y LEIDO el Auto No.144-2006 de fecha 09 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.157-2006 de fecha 27 de noviembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Ratificar en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No.91-2006, emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 19 de septiembre del año 2006."

VISTA Y LEIDA la comunicación de fecha 16 de febrero del año 2007, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal, para rendir un informe sobre el mismo

VISTO Y LEIDO el informe pericial de fecha 9 de marzo del año 2007, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 04 de abril del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a la empresa FIBRAS INTERNACIONALES DE PUERTO RICO, INC., la rectificativa a su declaración jurada del Impuesto sobre la Renta y requerimiento de pago relativo al período fiscal 2004 y el reporte de anticipos reliquidados correspondientes al período mayo 2005 y abril 2006

RESULTA: Que juzgando improcedente el indicado requerimiento de pago la empresa FIBRAS INTERNACIONALES DE PUERTO RICO, INC., elevó en fecha 19 de abril del año 2006, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, en solicitud de reconsideración

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por FIBRAS INTERNACIONALES DE PUERTO RICO, INC., la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No.261-06 en fecha 25 de abril del año 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar regular y válido en la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por FIBRAS INTERNACIONALES DE PUERTO RICO, (SMURFIT); 2) Rechazar en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) M. en todas sus partes la declaración rectificativa del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004, efectuada de oficio en fecha 04 de abril del 2006 y el Reporte de Anticipos Reliquidados correspondientes al período mayo 2005 - abril 2006; 4) Autorizar a la Administración Local de V.M. a emitir al contribuyente los recibos correspondientes para el pago de los impuestos y recargos determinados en la rectificativa a la declaración jurada de Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004 y la reliquidación de los anticipos correspondientes al período mayo 2005 - abril 2006; 5) Conceder un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de las sumas adeudadas al fisco; 6) Notificar, la presente Resolución a la empresa FIBRAS INTERNACIONALES DE PUERTO RICO, (SMURFIT), para su conocimiento y fines pertinentes."

RESULTA: Que no conforme con la decisión dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, la empresa FIBRAS INTERNACIONALES DE PUERTO RICO, INC., interpuso formal recurso contencioso tributario, por ante este tribunal en fecha 04 de julio del año 2006, cuyas conclusiones han sido transcritas con...

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