Sentencia nº 032-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007

FECHA 24/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CASA VELÁSQUEZ C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO.710-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 032-2007

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1- A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa CASA VELÁSQUEZ C. POR A., sociedad comercial con su domicilio social en la calle 11 No.35, Zona Industrial de H., de esta ciudad de Santo

Domingo, distrito nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DOCTOR PRÁXEDES CASTILLO PÉREZ, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-01003980-8, con bufete abierto en esta ciudad de Santo Domingo en el edificio No.4 de la avenida L. de Vega, lugar donde ha hecho formal elección de domicilio la recurrente, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.710-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 11 de diciembre del año 2006

VISTAS Y LEIDAS las instancias introductivas de los recursos de fechas 02 y 03 de enero del año 2007 y depositadas ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fechas 3 y 5 de enero del mismo año citado, suscrita por el DOCTOR P.C.P., de generales anotadas, y la DRA. R.E.Q.R., dominicana, mayor de edad, casada, matriculada en el Colegio de Abogados, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0104387-5, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, ambos en representación de la empresa CASA VELÁZQUEZ, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: Instancia de fecha 2 de enero del año 2007, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, por improcedentes y mal fundadas las impugnaciones mantenidas en la Resolución de reconsideración No. 710-06 del 11 de diciembre del año 2006 de la Dirección General de Impuestos Internos; TERCERO: Conceder a la recurrente un plazo de treinta (30) días para presentar un escrito ampliatorio y comprobantes necesarios para una mas extensa sustentación de este Recurso Contencioso Tributario." Instancia de fecha 3 de enero del año 2007, cuyas conclusiones se transcriben a continuación: "PRIMERO: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado en contra de la Resolución de Reconsideración No.710-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 11 de diciembre del 2006, por haber llenado todos y cada de los plazo treinta (30) días a la parte recurrente para el fin solicitado en la supra indicada instancia.requisitos requeridos por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992. SEGUNDO: Que nos concedáis un plazo adicional de sesenta (60) días para depositar un Escrito Ampliatorio del presente Recurso Contencioso Tributario. TERCERO: Que por las razones expuestas en el presente Recurso Contencioso Tributario y en el Escrito Ampliatorio de este Recurso que será depositado en Secretaría oportunamente, sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución de Reconsideración No.710-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 11 de diciembre del 2006, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No.11-92 de fecha 16 de mayo de 1992."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 004-2007 de fecha 08 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio del recurso contencioso tributario, formulado por la recurrente de fecha 11 de enero del año 2007 y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 15 de enero del año 2007, suscrito por el DR. P.C.P., de generales anotadas, en representación de la empresa CASA VELÁZQUEZ, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "En virtud de las consideraciones precedentes concluimos ratificando la solicitud de que sea revocada, en cuanto al fondo por improcedente y mal fundada, la Resolución de Reconsideración No.710-06 del 11 de diciembre del 2006 de la Dirección General de Impuestos Internos."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 020-2007 de fecha 17 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTA Y LEIDA la comunicación sin número de fecha 14 de marzo del año 2007, suscrita por la Lic. C.N., en representación de la recurrente CASA VELÁSQUEZ, S.A., depositando ante el...

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