Sentencia nº 029-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007

FECHA 24/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PINTURAS TÁVAREZ, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 487-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 029-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa PINTURAS TAVARES, S.A., sociedad existente de acuerdo con las leyes de la

República Dominicana, con su domicilio y principal en el Km 1, A.P.D.J.B., S. de los Caballeros, República Dominicana, entidad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. R.D.N., dominicano, mayor de edad, casado, Contador Público Autorizado y Abogado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0250097-2, con matricula del colegio de Abogados No. 18540-654-96 y con estudio profesional abierto en la Avenida Lope de Vega No. 13, Plaza Progreso Business Center, Suite 4-02, E.N., de esta cuidad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente Escrito de Defensa, conjuntamente con la Sociedad R. D. Consultores Impositivos & Empresariales, S.A., en contra de la Resolución de Reconsideración No. 487-06 de fecha 10 de agosto del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 02 de octubre del año 2006 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por el LIC. R.D.N., dominicano, mayor de edad, casado, Contador Público Autorizado y Abogado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0250097-2, con matricula del colegio de Abogados No. 18540-654-96 y con estudio profesional abierto en la Avenida Lope de Vega No. 13, Plaza Progreso Business Center, Suite 4-02, E.N., de esta cuidad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente Escrito de Defensa, conjuntamente con la Sociedad R. D. Consultores Impositivos & Empresariales, S.A., quien actúa a nombre y representación de la empresa PINTURAS TAVERAS, S.A., constituida de acuerdo a la leyes existentes en la República Dominicana, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declare el presente Recurso Contencioso Tributario así como la inconstitucionalidad del articulo 143 del Código Tributario, Ley 11-92, como válido por haberse incoado dentro del plazo que indica la Ley. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada por en el asunto, dictada por la

Dirección General de Impuestos Internos, (DGII) por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegatos, con apego al derecho y la equidad y por carácter de base legal que lo justifiquen. TERCERO: Estudiar y disminuir los montos exigidos en cobros de Impuestos Sobre la Renta, Retención e ITBS, del período fiscal 2003, ya que no se procedió de manera correcta a la determinación. CUARTO: Que no sea cobrado el recargo por mora correspondiente a los impuestos determinados en vista de que para dicho ejercicio fiscal no se contemplaba el recargo por mora para diferencias de impuestos determinados en fiscalización. QUINTO: Que se nos otorgue un plazo de 15 días para el depósito de un ampliatorio al presente recurso contencioso con la finalidad de poder aportar los argumentos, documentos y registros contables necesarios en estas circunstancias"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 047-2006 de fecha 4 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de fecha 17 de octubre del año 2006, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha ut supra citada, suscrita por el LIC. R.D. NUÑEZ, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declare el presente Recurso Contencioso Tributario así como la inconstitucionalidad del articulo 143 del Código Tributario, Ley 11-92, como válido por haberse incoado dentro del plazo que indica la Ley. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada por en el asunto, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII) por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegatos, con apego al derecho y la equidad y por carácter de base legal que lo justifiquen. TERCERO: Estudiar y disminuir los montos exigidos en cobros de Impuestos Sobre la Renta, Retención e ITBS, del período fiscal 2003, ya que no se procedió de manera correcta a la determinación. CUARTO: Que no sea cobrado el recargo por mora correspondiente a los impuestos determinados en vista de que para dicho ejercicio fiscal no se contemplaba el

recargo por mora para diferencias de impuestos determinados en fiscalización. QUINTO: Que se nos otorgue un plazo de 15 días para el depósito de un ampliatorio al presente recurso contencioso con la finalidad de poder aportar los argumentos, documentos y registros contables necesarios en estas circunstancias"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 167-2006 de fecha 18 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole al Magistrado Procurador General Tributario, el expediente para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 15-2007 de fecha 24 de enero del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PINTURAS TAVARES, S.A., en fecha 2 de octubre del año 2006, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 487-2006 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de agosto del año 2006 por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 013-2007 de fecha 30 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole a la parte recurrente el Dictamen ut supra citado, dando cumplimiento a los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTA Y LEIDA la réplica al Dictamen No. 15-2007 de fecha 24 de enero del año 2007, emitido por el...

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