Sentencia nº 036-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2007 |
FECHA 29/10/2007
MATERIA AMPARO
RECURRENTE (S) MUEBLES OMEGA, S. A
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S) DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA No. 036-2007
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por MUEBLES OMEGA, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento ubicado en la
Avenida Circunvalación No. 16, Los Ríos, Santo Domingo, D.N., debidamente representada por su Presidente señor DOMINGO FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, comerciante, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 003-0407960-7, domiciliado y residente en la Ave. Circunvalación No. 16, Los Ríos, S.D., D.N., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. M.P.A.Y.J.A.P.D., dominicanos, mayores de edad, casado y soltero, respectivamente, portadores de las cédulas de identidad y electoral No.001-0051528-7 y 001-0898282-8, respectivamente, con estudio profesional en la calle D.D.N. 11, Res. D.D., C.S.K.. 8 ½, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Dirección General de Aduanas
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de amparo de fecha 07 de agosto del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 09 del mismo mes y año, suscrito por LICDOS. MUEBLES OMEGA, S.A., en representación de MUEBLES OMEGA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare regular y valida la presente Acción Constitucional de Amparo por haber sido hecha de conformidad por los textos invocado muy especial por tener base constitucional. SEGUNDO: Que tengáis a bien fijar el día, fecha y hora en el que se procederá a conocer la audiencia en contra de los funcionarios señalados, ya que estos han violado los derechos constitucionales y la seguridad jurídica en perjuicio de la razón social MUEBLES OMEGA, S.A., previsto y salvaguardados en al Constitución de la República y en consecuencia: a) Ordene de forma inmediata el cobro de los derechos e impuestos que asa lo determine la liquidación final de la importación realizada. TERCERO: Condene a la Dirección General de Aduanas, en las personas de
los funcionarios violadores y conculcadores de los derechos al pago de una astreinte de setenta y cinco mil (RD$75,000.00) pesos diarios, hasta tanto la Dirección General de Aduanas cumpla con las medidas ordenada por los jueces. TERCERO: Ordenar a la Dirección General de Aduanas al pago de las costas y distraer las mismas a favor y provecho de los Licdos. M.P.A. y J.A.P.D., quienes afirman estarla avanzando en su totalidad"
VISTO Y LEIDO el Auto No.090-2007 de fecha 13 de agosto del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día veintidós (22) de agosto del año 2007, para conocer de la presente acción de amparo, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 Párrafo 1ro., de la Ley No. 437-06 de fecha 30 de noviembre del año 2006 que establece el Recurso de A.
OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública de fecha 22 de agosto del año 2007, por las calidades presentadas por los representantes de MUEBLES OMEGA, S.A., (DOMINGO J.J.F. MERA), L.. J.P. conjuntamente con el Lic. M.P.. Calidades presentadas por los representantes de la Dirección General de Aduanas, Dra. A.B.A. por sí y por el Dr. Antonio Columna. L.P.: Estamos dispuestos a concluir al fondo si no hay pedimentos. Dr. B.: Si tenemos, porque se debe notificar instancia de documentos probatorios y el auto, se nos notificó la instancia, pero no los documentos probatorios y no el auto. Solicitamos que se prorrogue la audiencia a los fines de que nos comunique los documentos probatorios. L.P.: Nos oponemos. Notificamos por acto el día dieciséis (16) de agosto. Dr. B.: Ratificamos nuestros pedimentos en base a lo que dice la ley. Ni siquiera en el acto de alguacil dice que tengan anexos. No tienen ninguna forma de probar que nos notificaron los documentos
OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 22 de agosto del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: UNICO: De conformidad con el párrafo del artículo 13 de la Ley No. 437-06 (se lee) por lo que el tribunal prorroga a la presente audiencia para el lunes veintisiete (27) de agosto del año 2007, a las nueve (9:00 am) horas de la mañana, a los fines de que la parte recurrente comunique los documentos en que fundamentan sus alegatos
OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada en fecha 27 de agosto del año 2007, por las calidades presentadas por los representantes de MUEBLES OMEGA, S.A., (DOMINGO J.J.F. MERA), L.. J.P. conjuntamente con el Lic. M.P.. Calidades presentadas por los representantes de la Dirección General de Aduanas, Dra. A.B.A. por sí y por el Dr. Antonio Columna. L.P.: Reiteramos la notificación del auto y documentos. Estamos listos para concluir al fondo. Dra. B.: Recibidos el 23 y el 24 de agosto, hemos solicitado los documentos y queremos probar que hicimos pedimento, no hemos recibido los documentos, efectivamente se realizó un endoso. Solicitamos tengan a bien continuar la presente audiencia a fin de comunicar los documentos que se nos entregarían. L.P.: Cita el artículo 4 Ley No. 437-06, por lo tanto el pedimento debe rechazarse. Dr. B.: El artículo que acaba de citar no tiene aplicación ahora, solo queremos que no se reenvíe la audiencia para depósito de documentos en que basamos nuestras conclusiones. Ratificamos pedimento. L.P.: No se puede estar concediendo plazos es una acción de amparo, no es un procedimiento ordinario. Tal pedimento debe ser rechazado. L.. P.: Depositamos documentos originales. Conseguir esos documentos pueden tardar un año en entregarse. Dra. B.: Ratifico conclusiones
OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 27 de agosto del año 2007, cuyo dispositivo es el
siguiente: UNICO: Vistas las peticiones de las partes se prorroga para el viernes TREINTA Y UNO (31) de AGOSTO del año 2007 a las nueve (9:00 am) horas de la mañana para el deposito de documentos. Vale citación para las partes presentes y representadas
OIDA las pretensiones de la parte recurrida Dirección General de Aduanas en fecha 31 de agosto del año 2007, en donde solicita al tribunal que: "PRIMERO: Declare la incompetencia de este tribunal para conocer el presente Recurso de Amparo de conformidad con el artículo 7 de la Ley No. 437-06 que establece el Recurso de A. en la República Dominicana. SEGUNDO: Que el mismo sea declinado al tribunal correspondiente. TERCERO: Que se nos conceda un plazo en caso de que sea necesario para depositar ampliaciones de las presentes atribuciones"
OIDA las conclusiones vertidas en fecha 31 de agosto del año 2007 de la parte recurrente donde pide al tribunal que se: "UNICO: Rechazamos completamente el planteamiento de incompetencia solicitado por la parte recurrida, la Dirección General de Aduanas"
OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 31 de agosto del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo. SEGUNDO: Se concede un plazo de dos (2) días a la parte recurrente y a vencimiento dos días (2) a la parte recurrida"
VISTA Y LEIDA la Sentencia No. 010-2007 de fecha 31 de agosto del año 2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se
rechaza la excepción de incompetencia planteada por la parte recurrida por las razones precedentemente expuestas y en consecuencia se declara la competencia de este tribunal para conocer y fallar el presente recurso de amparo
VISTO Y LEIDO el Oficio No. 010-2007 de fecha 04 de septiembre del año 2007, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole una copia de la sentencia ut supra citada al abogado de la parte recurrente, para su conocimiento y fines que estime de lugar
VISTO Y LEIDO el Oficio No. 010-2007 de fecha 04 de septiembre del año 2007, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole una copia de la sentencia al Director General de Aduanas, para su conocimiento y fines que estime de lugar
VISTO Y LEIDO el Oficio No. 010-2007 de fecha 04 de septiembre del año 2007, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dos copias certificadas de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba