Sentencia nº 025-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007

FECHA 30/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MARCIAL MARINO NAJRI

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO.104-05 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No. 025-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso T. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el señor MARCIAL MARINO NAJRI, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresas, portador de la cedula de identidad y electoral No.001-0088360-2, con su domicilio sito en la calle G.N.1 delS. de los Cacicazgos de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido a la Dra. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la Cedula de Identidad y electoral No.001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector de Arroyo Hondo de esta ciudad, donde la recurrente hace elección de domicilio para los fines del presente recurso, conforme con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 11-92, Código Tributario de l República Dominicana, tiene a interponer formal recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Reconsideración No.104-05 de la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso contencioso tributario de fecha 9 de julio del año 2007, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales que constan, en representación del señor, MARCIAL MARINO NAJRI, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139 y 158 del Código Tributario y la Ley No.13-07; y SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución No.160-07 de la Secretaria de Estado de Hacienda, por improcedente, mal fundada y carente de base legal

VISTO Y LEIDO el Auto No.252-2007 de fecha 23 de julio del año 2007, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 y 6 párrafo I, de la Ley 13-07 de fecha 6 de febrero de 2007

VISTA Y LEIDA la instancia de Desistimiento del Recurso Contencioso Tributario depositada en fecha 17 de agosto del año 2007, suscrita por la DRA. J.F.A., actuando a nombre y representación del señor MARCIAL MARINO NAJRI, en la cual la recurrente tiene a bien desistir, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 24 de julio del 2007, en contra de la Resolución Jerárquica No.160-07, dictada por la Secretaria de Estado de Hacienda en fecha 21 de junio del año 2007, con la finalidad de acogerse a las disposiciones de la Ley No.183-07 de Amnistía Fiscal

VISTO Y LEIDO el Auto No.532-2007 de fecha 5 de septiembre del año 2007 dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando a la Dirección General de Impuestos Internos y al Procurador General Tributario y Administrativo el Desistimiento depositado por la DRA. J.F. ARIAS el señor MARCIAL MARINO NAJRI CESANI, en fecha 05 de septiembre del año 2007, para fines de opinión

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 346-2007 de fecha 19 de septiembre de 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo relativo al Desistimiento del Recurso Contencioso Tributario depositado por la recurrente, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Acoger en todas sus partes el Desistimiento al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por M.N.C., contra la Resolución Jerárquica No.160-07, dictada por la Secretaria de Estado de Hacienda, en fecha 21 de junio de 2007, por estar conforme con el artículo 178 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

VISTO el artículo 178 del Código Tributario (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que la Dirección General de Impuestos Internos preparó el resumen de la Liquidación del IVSS para el año Fiscal 2005, sobre el inmueble correspondiente a la...

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