Sentencia nº 023-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007

FECHA 30/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HIPERMERCADOS OLE, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 188-07 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 023-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso T. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa HIPERMERCADOS OLE, S. A., RNC No.101-53248-3, constituida de acurdo a las leyes existentes en la República Dominicana con domicilio social sito en la Avenida Duarte No.194 esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su presidente señor J.M.R.L., español, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-1217585-5, quien a los fines de esta instancia se hace representar por la firma M. M. Consultores Asociados, S.A., RNC 1-01-60865-1, con domicilio social sito en la calle C.N.33, del sector de G., de esta ciudad, quien designa como abogado constituido y apoderado especial al LIC. DOMINGO P.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.0011132409-1, abogado de los tribunales de la República de este mismo domicilio

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de junio del año 2007, suscrita por el LIC. DOMINGO P.L., de generales constan, en representación de la empresa, HIPERMERCADOS OLE, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar, regular y valido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con las disposiciones del articulo 139 del Código Tributario, modificado por las Leyes No.227-06 y 495-06 de fechas 19 de junio y 28 de diciembre del 2006, y de conformidad con la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del 2007. SEGUNDO: Que se declare R., en cuanto al fondo, aun sin haber cumplido con las disposiciones del articulo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese honorable tribunal, mediante sentencia No.01/98, de fecha 9 de enero de 1998. TERCERO: En cuanto al fondo, declarar, sin ningún efecto ni valor jurídico las partidas refutadas en el presente Recurso, emanadas de la Resolución de Reconsideración No.118-07, dictada por la Direccion General de Impuestos Internos, la cual fue notificada a nuestra representada, la empresa HIPERMERCADOS OLE, S. A., el día 29 de mayo del presente año. CUARTO: Concedernos un plazo de quince (15) días para presentar un escrito ampliatorio de nuestras conclusiones y depositar aportes adicionales que avala nuestras pretensiones

VISTO Y LEIDO el Auto No.043-2007 de fecha 19 de julio del año 2007, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo para presentar un escrito ampliatorio de conclusiones

VISTO Y LEIDO el Auto No.343-2007 de fecha 13 de agosto del año 2007, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de treinta (30) días al Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 párrafo 1 de la Ley 13-07

VISTA Y LEIDA la instancia de Desistimiento del Recurso Contencioso Tributario depositada en fecha 03 de agosto del año 2007, suscrita por el LIC. DOMINGO P.L., actuando a nombre y representación de la empresa, HIPERMERCADOS OLE, S.A., mediante la cual el recurrente, HIPERMERCADOS OLE, S.A., en virtud de las disposiciones del articulo 139 de la Ley 11-92, desiste formalmente del Recurso Contencioso Tributario de fecha 19/06/2007, contra la Resolución de Reconsideración No.188-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, notificada en fecha 29 de mayo del año 2007, con la finalidad de acogerse a la Ley 183-07 de Amnistía Fiscal

VISTO Y LEIDO el Auto No. 407-2007 de fecha 29 de agosto del año 2007, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicado a la Dirección General de Impuestos Internos y al Procurador General Tributario y Administrativo el Desistimiento depositado por la empresa recurrente HIPERMERCADOS OLE, S.A., en fecha 3 de agosto del año 2007, para fines de opinión

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 310-2007 de fecha 6 de septiembre de 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo relativo al Desistimiento del Recurso Contencioso Tributario depositado por la recurrente, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Acoger en todas sus partes el Desistimiento al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por HIPERMERCADOS OLE, S.A., interpuesto en fecha 03 de agosto de 2007, contra la Resolución de Reconsideración No. 188-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 28 de mayo de 2007, por estar conforme con el artículo 178 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

VISTO el artículo 178 del Código Tributario (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que 6 de octubre del 2006 mediante comunicación SDG-No.000493, le fue notificado a HIPERMERCADOS OLE, S.A., el formulario R-36 de Notificación de Ajustes o Estimación de Oficio del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al período fiscal 2004

RESULTA: Que en fecha 6 de octubre del 2006, mediante Comunicación No.000494 le fue notificado a HIPERMERCADOS OLE, S.A., el formulario IR-16 de Notificación de Ajustes Agentes de Retención, correspondiente al periodo fiscal 2004

RESULTA: Que en fecha 6 de octubre del 2006, mediante Comunicación SDG-No.000495 le fue notificado a HIPERMERCADOS OLE, S.A., los formularios IT-1 de ajustes a las Declaraciones juradas del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre del 2004

RESULTA: Que juzgando improcedente los indicados ajustes el HIPERMERCADOS OLE, S.A., elevó en fecha 10 de noviembre del año 2006, un Recurso de Reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos

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