Sentencia nº 022-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007

FECHA 30/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SAGOI MOTORS, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 140-07 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No. 022 -2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA ( 30) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso T. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa SAGOI MOTORS, C. POR A., RNC No.1-01-74534-7, constituida de acuerdo a las leyes existentes en la República Dominicana con domicilio social sito en la calle J.A.S.N.103, E.W.C., Local ¨B¨, 2da. Planta, E.P. de Santo Domingo, debidamente representada por la señora S.P., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No. 001-011185-5, en sus funciones de Gerente Financiero de la citada compañía quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. R.D.N., dominicano, mayor de edad, casado, contador público y autorizado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0250097-2, con estudio profesional abierto en la Avenida Lope de Vega No.13, Plaza Progreso Business Center, Suite 4-02, E.N., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA la Resolución No.140-07 de fecha 26 de marzo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de junio del año 2007, suscrita por el LIC. R.D.N., de generales constan, en representación de la empresa SAGOI MOTORS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declare el presente Recurso Contencioso Tributario así como la inconstitucionalidad del articulo 143 del Código Tributario, Ley 11-92, como válido por haberse incoado dentro del plazo que indica la ley. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto (Resolución No.104-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos) por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad por carecer de base legal. TERCERO: Desestimar los montos exigidos en cobro. CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 15 días para la elaboración de un escrito ampliatorio al presente Recurso Contencioso Tributario, para aportar nuestros argumentos y documentos que proceden en estas circunstancias

VISTO Y LEIDO el Auto No.003-2007 de fecha 26 de junio del año 2007, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, a partir de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR