Sentencia nº 041-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

FECHA 31/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INNOVATICA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO.592-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 041-2007

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1- A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa INNOVATICA, S.A., constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por la señora M.D.D., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-01016707, en sus funciones de Gerente Administrativa, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial LIC. J.A.D.C.M.R., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0219396-2, con Matricula del Colegio de Abogados No. 12527-342-92, Notario Público con matricula de Colegio de Notarios No. 6518, cuya oficina esta ubicada en la Av. Las Carreras, edificio No. 62, Apto. 4B (4ta planta), de la ciudad de Santiago de los Caballeros, lugar donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución No.592-06, de fecha 10 de octubre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de octubre del año 2006, y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 25 de octubre del año 2006, suscrita por el LIC. J.A.D.C.M.R., de generales anotadas, quien actúa en nombre y representación de la empresa INNOVATICA, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: " PRIMERO: Que sea acogido como bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma por haber sido interpuesto en tiempo hábil conforme a la Ley que rige en materia; SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal. TERCERO: Que se nos conceda un plazo de 15 días para someter un ampliatorio al presente recurso, contentivo de las pruebas y alegados adicionales"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 51-2006 de fecha 30 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente para el fin solicitado en la supra indicada instancia

VISTO Y LEIDO el Auto No. 202-2006 de fecha 16 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 27 de noviembre del año 2006, suscrito por el LIC. R.D.N., de generales anotadas, en representación de la empresa INNOVATICA, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declare la presente ampliatoria del Recurso Contencioso Tributario, así como el Recurso de Inconstitucionalidad válido por haberse incoado dentro del lazo que indica la Ley. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal. TERCERO: Desestimar el monto a pagar de Impuestos sobre la Renta de ingresos no declarados, gastos sin comprobantes. CUARTO: Desestimar los montos cobrados por concepto de ITBIS, del período fiscal, 2003, ya que no existe diferencia de ingresos alguna por la que debemos pagar esa deuda. QUINTO: Desestimar el monto a pagar de las retenciones efectuadas y tomar en cuenta las correcciones efectuadas por nosotros. SEXTO: Que sean eliminados los recargos e intereses aplicados por la DGII sobre la diferencia a pagar."

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 46-2007 de fecha 02 de marzo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INNOVATICA, S.A., en fecha 25 de octubre del año 2006, en contra de la Resolución de Reconsideración No.592-06 de fecha 10 de octubre del año 2006, dictad por la Dirección General de Impuestos Internos por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTA Y LEIDA la Solicitud de Desistimiento de fecha 17 de septiembre del año 2007, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada suscrita por INNOVATICA, S.A., contra la Resolución No. 592-06, dictada por la Dirección de Impuestos Internos en fecha 10 de octubre del año 2006

VISTO Y LEIDO el Auto No. 0581-2007 de fecha 19 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo la solicitud de desistimiento del recurso interpuesto por INNOVATICA, S.A., al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para fines de opinión

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.369-07, de fecha 27 de septiembre del año 2007, del Magistrado General Tributario y...

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