Sentencia nº 037-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

FECHA 31/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HOWLEY DUMIT, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 132-05 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 037-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE RETARDACION, interpuesto por HOWLEY DUMIT, C. POR A., compañía por acciones constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal asiento en la calle S.S.N. 152, G., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al D.L.G.Q.H., dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0204343-7, con estudio profesional ubicado en la Avenida C.N.P. No. 62, esquina F.H. y C., Gazcue, Distrito Nacional, donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 132-05 de fecha 31 de mayo del año 2005, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 10 de mayo del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 30 del mismo mes y año, suscrita por el DR. L.G.Q.H., de generales anotadas, en representación de la empresa HOWLEY DUMIT, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el Recurso de Retardación por falta de solución oportuna al Recurso Jerárquico incoado ante la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 5 de julio del año 2005, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 132-05 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 31 de mayo de 2005, en relación al avalúo efectuado a nuestra Declaración Jurada de Impuesto a las Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados (IVSS), correspondiente al ejercicio 2005, y que presentáramos en fecha 4 de abril de 2005; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se le otorgue un corto plazo a la Secretaría de Estado de Finanzas, de no más de cinco (5) días para que dicte su Resolución en relación con el Recurso Jerárquico citado anteriormente

en esta misma instancia, que fuera incoado por nuestra representada, y TERCERO: Que si dentro del referido plazo, dicha Secretaría de Estado de Finanzas, no dictare la Resolución sobe el referido recurso jerárquico, por las razones expuestas en el presente recurso y así como en el Recurso Jerárquico incoado ante la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 5 de julio del año 2005, su Escrito Ampliatorio de fecha 4 de agosto del año 2005, y su Addendum de fecha 2 de septiembre del año 2005, ese honorable Tribunal Superior Contencioso Tributario, se aboque a dictar una sentencia de fondo sobre el caso y consecuencialmente sea dejada sin ningún efecto jurídico la Resolución de Reconsideración No. 132-05, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 31 de mayo de 2005, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse ni a la letra ni al espíritu de la Ley No. 18-88, modificado por la Ley No. 288-04, ni a la letra o el espíritu del Código Tributario de la República Dominicana aprobado por la Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992. CUARTO: Que se acoja por ser buena, válida y conforme derecho, la notificación del avalúo realizado por la Dirección General de Catastro y en tal virtud sea reconocida como base imponible a los fines de la determinación del impuesto a pagar por concepto de Impuesto sobre Viviendas Suntuarias y Solares no Edificados, correspondientes al ejercicio 2005, como valor real de la propiedad ascendente a la suma de RD$14,697,375.00, conforme a la referida tasación de la Dirección General del Catastro Nacional"

VISTO Y LEIDO el Auto 030-2006 de fecha 31 de mayo del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 38-2006 de fecha 19 de julio del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Conceder un plazo de 20 días laborables a la Secretaría de Estado de Finanzas a los fines de evacuar su decisión definitiva sobre el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 5 de julio del año 2005 por la recurrente HOWLEY-DUMIT, C.P.A., en contra de la Resolución No. 132-05 de fecha 31 de mayo del año 2005 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 024-2006 de fecha 20 de julio del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de...

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