Sentencia nº 042-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 4 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2007

FECHA 4/11/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) TOMAS FRANCISCO NOVAS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. __042-2007____

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ___CUATRO_____(4)____ días del mes de ____NOVIEMBRE_____ del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por TOMAS FRANCISCO NOVAS, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0391183-0, domiciliado y residente en la calle 1ra. No.10, El Remanso, B.S.F., del sector de V.M., Municipio de Santo Domingo Norte, P.S.D., quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LIC. L.A.S., portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0767873-2, con estudio profesional abierto en la calle M.A.B., No.33, sector Renacimiento, de esta ciudad, CONTRA la Dirección General de Aduanas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de marzo del año 2007, depositada en fecha 23 de marzo del mismo año en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, suscrita por la LIC. L.A.S., en representación del señor TOMAS FRANCISCO NOVAS, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso en materia Contencioso – Administrativo en contra de la Dirección General de Aduanas, por ser interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, interpone formal Recurso en contra de la Dirección General de Aduanas, domiciliados y residentes en la avenida A.L., No.1110, esquina J.M., de la ciudad de Santo Domingo, por violación al art. 26 literal b) de la Ley 14-91 y Art.39 Párrafo II y III del Reglamento No.81-94 de aplicación a la Ley No.14-91, el art. 1 y art. 2 de la Ley 1494, por los daños y perjuicios causados al señor TOMAS FRANCISCO NOVAS; TERCERO: Que la Dirección General de Aduanas realice el levantamiento de las imputaciones de comisión de faltas de 5to. Grado, ya que el señor TOMAS FRANCISCO NOVAS, no es penalmente responsable por un error cometido por otra persona, según lo establece la Constitución de la República, en su art. 102 y art. 17 del Código Procesal Penal, que establece que la responsabilidad penal es índole Personal; CUARTO: Que se ordene en contra la Dirección General de Aduanas, las medidas compensatorias establecidas en el art. 26 de la Ley 14-91, Literal b), art. 39 Párrafo II y III y art. 159 Párrafo del Reglamento No.81-94, a reserva de las acciones civiles que se deriven por lo actos del recurrido; QUINTO: Que se ordene en contra El Gabinete Social de la Presidencia, en reclamación de Indemnización económica, por un monto de Un Millón de Pesos Dominicanos (RD$1,000,000.00) a favor de TOMAS FRANCISCO NOVAS; QUINTO: Condenar a la Dirección General de Aduanas, a las costas del procedimiento a favor de la Lic. L.A.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.089-2007 de fecha 27 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, y a la Dirección General de Aduanas, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 Párrafo I de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 10 de abril del año 2007, de la Dirección General de Aduanas, suscrito por la Dra. E.R.C., Encargada División Carrera y Relaciones Laborales, cuyas conclusiones son las siguientes: “UNICO: La Dirección General de Aduanas solicita mantener los cargos de falta grave al sr. TOMAS FRANCISCO NOVAS por haber sido hecho conforme a la ley.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.052-2007 de fecha 24 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el Escrito de Defensa depositado por la Dirección General de Aduanas, a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.88-2007 de fecha 26 de abril del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Declarar inadmisible, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor TOMAS FRANCISCO NOVAS, contra la Dirección General de Aduanas, por violación a los artículos 1 literal a, párrafo I de la Ley No.1494 del 2 de agosto del año 1947 y sus modificaciones y los Artículos 44 y 47 de la Ley No.834 de fecha 15 de julio del año 1978”

VISTA Y LEIDA la ampliación de la defensa de fecha 11 de mayo del año 2007, depositada en fecha 15 de mayo del mismo año en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, suscrita por la LIC. L.A.S., en representación del señor TOMAS FRANCISCO NOVAS, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente recurso de materia Contencioso Tributario – Administrativo en contra de la Dirección General de Aduanas, por ser interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, interpone formal Recurso en contra de la Dirección General de Aduanas, domiciliados y residentes en la avenida A.L., No.1110, esquina J.M., de la ciudad de Santo Domingo, por violación al art. 26 literal b) de la Ley 14-91 y Art.39 Párrafo II y III del Reglamento No.81-94 de aplicación a la Ley No.14-91, el art. 1 y art. 2 de la Ley 1494, por los daños y perjuicios causados al señor TOMAS FRANCISCO NOVAS; TERCERO: Que la Dirección General de Aduanas realice el levantamiento de las imputaciones de comisión de faltas de 5to. Grado, ya que el señor TOMAS FRANCISCO NOVAS, no es penalmente responsable por un error cometido por otra persona, según lo establece la Constitución de la República, en su art. 102 y art. 17 del Código Procesal Penal, que establece que la responsabilidad penal es índole Personal; CUARTO: Que se ordene en contra la Dirección General de Aduanas, las medidas compensatorias establecidas en el art. 26 de la Ley 14-91, Literal b), art. 39 Párrafo II y III y art. 159 Párrafo del Reglamento...

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