Sentencia nº 035-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007

FECHA 9/11/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DIESCO LTD

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 708-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No.035-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso T. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto DIESCO LTD, Sociedad constituida bajo las leyes de las islas Bermudas, RNC No.1-01-84962-2, debidamente representada por su Vicepresidente Finanzas LIC. F.R.C.A., dominicano, mayor de edad, casado, Ejecutivo de Empresas, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-1309918-8, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A.T.N.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo 2do. Piso, S.A.H., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 4 de enero de 2007, suscrita por la DRA J.F.A., de generales que constan en representación de la empresa DIESCO LTD, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código T. conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso. SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso Contencioso T., toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código T.. TERCERO: Que se Acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia, se revoquen los ajustes, impuestos, recargos, intereses y multas, refutados por medio de la presente instancia y mantenidos en la Resolución de Reconsideración No. 708-06 de la DGII, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; y CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presento recurso, para depositar un escrito ampliatoria contentivo de pruebas y argumentos adicionales. Es justicia que os pide"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 005-2007 de fecha 09 de enero de 2007, de la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso T. y Administrativo, concediendo un plazo de veinte (20) días a la recurrente para presentar las razones y anexos que estimaren necesarios para una mas amplia sustentación del recurso, de conformidad con el literal "J", Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (Modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley de Organización Judicial y Código T. (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de fecha 31 de enero del año 2007, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso T. y Administrativo en fecha 11 de febrero de 2007, cuyas conclusiones son las siguientes: "Finalmente, hacemos valer nuestros argumentos y pruebas vertidos en nuestro recurso principal del cual forma parte el presente escrito"

VISTO Y LEIDO el Auto No.038-2007 de fecha 05 de febrero del año 2007, de la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso T. y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General T. y Administrativo de conformidad con los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código T. (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 168-2007, de fecha 26 de junio del año0 2007 y depositado ante la secretaría del Tribunal Contencioso T. y Administrativo en fecha 27 del mismo mes y año, del Magistrado Procurador General T. y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso T. interpuesto por la empresa DIESCO LTD, contra la Resolución de Reconsideración No. 708-06, de fecha 11 de diciembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por improcedente, mal fundada y carente de sustentación lega; y en consecuencia mantener con todo su efecto y vigor la Resolución recurrida, por la misma haber sido emitida conforme lo establecen los artículos 26, 27, 57, 252, 267, 268, 287, y 288 de la Ley 11-92, del 16 de mayo del año 1992, que instituye el Código T. de la Republica Dominicana y los artículos 65 y 66 del Reglamento No.139-98 para la aplicación del Título II del Impuesto Sobre la Renta"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 111-2007 de fecha 9 de julio del año 2007, de la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso T. y Administrativo, comunicando al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código T. (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 01 de agosto de 2007 al Dictamen No. 168-2007 de fecha 27 de junio del año 2007, emitido por el Magistrado Procurador General Administrativo, suscrito por la DRA J.F.A., en representación de la empresa DIESCO LTD, cuyas...

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