Sentencia nº 033-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007

FECHA 9/11/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INVERSIONES CAZUI, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 598-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No. 033-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los NUEVE (9) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso T. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto INVERSIONES CAZUI, S.A., Sociedad comercial con su domicilio social en la Ciudad Marina, Luperòn, Puerto Plata, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. P.C.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-01003980-8, con bufete abierto en el edificio No.4 de la Avenida Lope de Vega, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 27 de octubre de 2006, suscrita por el DR. P.C.P., en representación de la empresa INVERSIONES CAZUI, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir el presente recurso contencioso T. por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince días. SEGUNDO: Revocar, cuanto al fondo, por improcedente y mal fundadas, las decisiones contenidas en la Resolución de Reconsideración No. 598-06 del 10 de mayo de 2006, de la Dirección General de Impuestos Internos. TERCERO: Concedernos un plazo de treinta (30) días para presentar las razones y anexos que se estimaren necesarios para una mas amplia sustentación de este Recurso Contencioso Tributario."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 52-2006 de fecha 30 de octubre año 2006, de la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de veinte (20) días a la recurrente, de conformidad con el literal "J", Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (Modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Auto No. 222-2006 de fecha 28 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de conformidad con los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.56-2007, de fecha 15 de marzo de 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, por improcedente mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la firma INVERSIONES CAZUI, S.A., contra la Resolución No. 598-06, del 10 de octubre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos confirmando en todas sus partes la Resolución indicada por haber sido dictada conforme al derecho."

VISTO Y LEIDO el Auto No.035-2007 de fecha 16 de marzo del año 2007, de la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el escrito de Réplica de fecha 30 de marzo de 2007 al Dictamen No. 56-2007 de fecha 15 de marzo del año 2007, emitido por el Magistrado Procurador General Administrativo, suscrito por el Dr. P.C.P., a nombre y representación de INVERSIONES CAZUI, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se desestimen las conclusiones contenidas en el dictamen del Magistrado Procurador General T.. SEGUNDO: Decidir que la tasa de cambio que debe aplicarse a los fines contables es la prescrita por el artículo 28 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02. TERCERO: Decidir que en este no se ha incurrido en evasión y en consecuencia disponer que se anule la multa que se pretende aplicar"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 094-2007 de fecha 30 de marzo del año 2007, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen 218-2007 de fecha 20 de julio de 2007 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, el Dictamen No. 56-2006 que rechaza en cuanto al fondo l Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INVERSIONES CAZUI, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 598-06 de fecha 10 de octubre del año 2006, por improcedente, mal fundado y carente de base legal

VISTO Y LEIDO el Oficio de fecha 16 de julio del año 2007 de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal para rendir un informe sobre el mismo

VISTO Y LEIDO el informe pericial de fecha 2 de agosto del año 2007 de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

VISTA Y LEIDA la instancia de Desistimiento del Recurso Contencioso Tributario depositada en fecha 14 de septiembre del año 2007, recibida en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el 17 del mismo mes y año, suscrita por el señor S.G., en representación de INVERSIONES CAZUI, S.A., en la cual expresa lo siguiente: "Cortésmente solicitamos la desestimación del Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución de Reconsideración No.598-06 de fecha 10 de octubre del 2006, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, recibida en fecha 13 de octubre de 2006, así como de la Réplica al Dictamen No.56-2007 del 15 de marzo del 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, depositado por ante la...

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