Sentencia nº 039-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007

FECHA 29/11/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) EDESUR DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) NO. CNE-002-2005 (CNE) Y EL FALLO NO.015-05 (PROTECOM)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 039-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de NOVIEMBREdel año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por EDESUR DOMINICANA, S. A, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social situado en el Edificio Torre Serrano en la Avenida Tiradentes No.47, esquina Calle, C.S. y S., E. naco, de esta ciudad, entidad debidamente representada por su administrador Gerente General señor J.R.J.B., dominicano, mayor de edad, casado, profesor, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-132034-4, domiciliado y residente en esta ciudad, de Santo Domingo, Distrito Nacional, R.D.; por intermedio de sus abogados apoderados especiales LICDOS. D.R. ESPAÑOL y H.A., dominicanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, abogados de los tribunales de la Republica, portadores de las cédulas de identidad y electoral No.001-0100333-3 y 001-125809-5, domiciliados y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en común en las oficinas de EDESUR DOMINICANA, S.A., sito en el Edificio Torre Serrano en la avenida Tiradentes No.47, 7mo. Piso, esquina C., C.S., E.N., de la ciudad de Santo Domingo

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso contencioso administrativo de fecha 8 de septiembre del año 2005 y depositada por ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 9 de septiembre de 2005 suscrita por los LICDOS. D.R. ESPAÑOL Y LIC. H.M.A.B., de generales anotadas, en representación de EDESUR DOMINICANA, S. A, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma declarar bueno y valido el presente recurso contencioso administrativo incoado por EDESUR DOMINICANA, contra la resolución CNE-002-2005, expedida por La Comisión Nacional de Energía, de fecha 08 de agosto del 2005; y el fallo No.015-05, de fecha 12 de abril del año 2005, emitido por la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM); SEGUNDO: Anular y Revocar en todas sus partes la Resolución CNE-0002-2005, expedida por la Comisión Nacional de Energía, de fecha 8 de agosto de 2005; y el fallo No.015-05, de fecha 12 de abril del año 2005, emitido por la oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM), por ser ambas mal fundadas, desnaturalizadas de los hechos y carente de base legal, por fundamentarse en: (1) causa ilícita; (ii) errada competencia, ejercicio excesivo de sus atribuciones y abuso de poder, (iii) violación a la Constitución de la República, y a la Ley No.125-01, Código Civil de la República Dominicana; TERCERO: Que se nos reserve el derecho de ampliar las presentes argumentaciones y conclusiones, así como el realizar deposito de documentos adicionales al presente escrito inicial

VISTA Y LEIDA La instancia de fecha 15 de octubre de 2004, suscrita por el L.F.B.H. en representación de Mmccan-Erickson, Dominicana, S. A en Reclamación de Reembolso de los valores excedentes pagados a la Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR) por la razón social Mccann-Erickson Dominicana, S.A.,, esa entidad por la razón social Maccnn-Erickson Dominicana, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: UNICO: Reembolsar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (RD$252,533.66), a la mayor brevedad posible o de lo contratrio iniciaremos inmediatamente las vías coercitivas y represivas de lugar, a fin de recuperar la suma anteriormente citada, mas los intereses generados al momento del pago y las condenaciones que surgiera en la reparación de los daños causados

VISTO Y LEIDO el Fallo No.015-05 dictado por la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM) en fecha 12 de abril de 2005, cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: DECLARAR en cuanto a la forma, regular y válido la presente reclamación incoada por la sociedad comercial Mccann-Erickson Dominicana, S.A., Nic.5212260, debidamente representada por F.B.H., contra la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), por haber sido interpuesto conforme al derecho y en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se ACOGE en todas su partes la reclamación interpuesta por la sociedad comercial Mmccan-Erickson, Dominicana, S.A., Nic.521260, la suma de Doscientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Cinco Pesos Dominicanos con noventa y siete (235, 395.97); TERCERO: Se ORDENA a la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), proceder de manera inmediata a la reconexión del servicio de energía eléctrica del suministro a nombre de la sociedad comercial Mmccanerickson Dominicana, S. A.., Nic.5212260, en caso de haberlo suspendido; CUARTO: OTORGA a la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), un plazo de 15 días laborables, contados a partir de la recepción de la presente decisión para remitir a esta oficina de PROTECOM, los documentos probatorios del cumplimiento de todo lo ordenado en la misma, so pena de incurrir en violación a la normativa vigente; QUINTO: COMUNICAR a la Empresa Distribuidora del Este, (EDESUR) y la sociedad comercial Mccann Erickson Dominicana, S. A. Nic.5212260, la presente decisión

VISTA Y LEIDA: la Comunicación No.1358 de fecha 14 de abril de 2005, de la Oficina de Protección al Consumidor, (PROTECOM) notificada a la Empresa Distribuidora de Electricidad (EDESUR), S.A., remitiéndole copia del fallo No.015-05 de fecha 12 de abril de 2005, y otorgándole un plazo de diez (10) días calendarios contados a partir de la recepción de a presente comunicación para ejercer un recurso de reconsideración por ante esta Oficina de PROTECOM y de un plazo de diez (10) días para la interposición de un recurso jerárquico contra dicho fallo por ante el Consejo de la Superintendencia de Electricidad

VISTA Y LEIDA: la Resolución.CNE-0002-2005 de fecha 8 de agosto de 2005, dictada por la Comisión Nacional de Energía (CNE), en ocasión de la reclamación incoada por la sociedad Mccann-Erickson, S.A., cuya parte dispositiva es la siguiente: PRIMERO: DECLARA la incompetencia de atribución de esta COMISION NACIONAL DE ENERGIA (CNE), para conocer del presente Recurso Jerárquico, intentado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR), en contra del fallo No.015-05, de fecha 12 de abril de 2005, dictado por la Oficina de Protección al Consumidor (PROTECOM)., a favor de Mccann-Erickson Dominicana, S.A., por las razones expuestas precedentemente; SEGUNDO: Ordena a las partes, a proveerse por ante la jurisdicción correspondiente; TERCERO: Comunicar la presente Resolución al Consejo de Superintendencia de Electricidad, y a la razón social Mccann-Erickson Dominicana, S.A., y a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A.(EDESUR), para los fines correspondientes

VISTO Y LEIDO el Acto de Notificación No.720-2005, de fecha 24 del mes de abril de 2005, a requerimiento de la Comisión Nacional de Energía (CNE), notificando la Resolución de la Comisión de Energía No.0002-2005, de fecha 8 del mes de agosto del año 2004, cuya parte dispositiva ha sido transcrita precedentemente

VISTO Y LEIDO el Auto No.365 de fecha 14 de septiembre del año 2005, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior de Administrativo, comunicando al Procurador General Administrativo, el expediente formado con motivo del recurso contencioso tributario y administrativo, interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad, S.A., EDESUR, por el término de quince días para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO: el Oficio No.20050578 de fecha 22 de septiembre de 2005, del Procurador General Administrativo, remitiendo copia de la instancia contentiva del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Empresa Distribuidora del Este, (EDESUR), en fecha 9 de septiembre del año 2005, al Ing. F.M., Superintendente de electricidad, otorgándole un plazo de 10 días a partir de la fecha para que produzcan su memorial de defensa

VISTO Y LEIDO: el Memorial de defensa contra el recurso interpuesto por la Empresa Distribuidora de electricidad del Sur (EDESUR) contra la Resolución No.CNE-0002-05 y el Fallo No.015-05 de la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM), sustentando la posición de esta Superintendencia de Electricidad (SIE), para fines y conocimiento de lugar, solicita In Limini Litis en el recurso de que se trata, lo siguiente: UNICO: Declarar INADMISIBLE por haber adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada el presente recurso incoado por la Empresa de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), contra la Resolución No.CNE-0002-05 de fecha 8 de agosto de 2005, y de la decisión de PROTECOM marcada con el No.015-05 de fecha 12 de abril de 2005, y en caso de acoger el Honorable Tribunal el presente recurso intentado contra la Resolución mencionada y el fallo de PROTECOM, solicita subsidiariamente: UNICO: Que se nos conceda un plazo de...

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