Sentencia nº 036-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007

FECHA 29/11/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AAA DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 439-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No. 036-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso T. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto AAA DOMINICANA, S.A., Compañía constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle R.P.N. 317, E.N., Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente General, Licenciado F.J.D., de nacionalidad Española, mayor de edad, portador del Pasaporte No. AD 530029, domiciliado y residente en el Distrito Nacional; entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República, provista de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do Piso, del Sector Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 439-06, de fecha 20 de julio del 2006, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de agosto del año 2006, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa AAA DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del Artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso. SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los Artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los ajustes, impuestos y recargos refutados por medio de la presente instancia y mantenidos en la Resolución de Reconsideración No. 439-06 de la DGII, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal. CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 027-2006 de fecha 17 de agosto del año 2006, de la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de veinte (20) días a la recurrente, de conformidad con el literal "J", Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (Modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito ampliatorio de fecha 06 de septiembre del año 2006 suscripto por la DRA. J.F.A. en representación de la empresa AAA DOMINICANA S. A, cuyas conclusiones son las siguientes: "ratificamos nuestros argumentos y conclusiones vertidas en nuestro escrito principal, de fecha 14 de agosto del año 2006, del cual forma parte integral el presente escrito."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 109-2006 de fecha 08 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de conformidad con los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.132-2006, de fecha 31 de octubre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por AAA DOMINICANA, S.A., en fecha 14 de agosto del año 2006, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 439-06 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 20 de julio del año 2006, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.080-2006 de fecha 31 de octubre del año 2006, de la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido los artículos 160 y 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el escrito de Réplica de fecha 17 de noviembre del año 2006 al Dictamen No. 132-2006 de fecha 31 de octubre del año 2006, emitido por el Magistrado Procurador General Administrativo, suscrito por la Dra. J.F.A., a nombre y representación de AAA DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No. 132-2006, del Procurador General Contencioso Tributario, de fecha 31 de octubre del 2006, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por AAA DOMINICANA, S.A., contra la Resolución No. 439-2006, de fecha 20 de julio del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil . SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No. 132-2006, del Procurador General Contencioso Tributario, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los dispositivos de la Resolución No. 439-2006 de fecha 20 de julio del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, que han sido objeto de recurso."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 205-2006 de fecha 20 de noviembre del año 2006, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen 44-2007 de fecha 26 de febrero del año 2007 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar en todas sus partes y con todas las consecuencias legales el Dictamen No. 132-2006 de fecha 31 de octubre del año 2006, emitido por esta Procuraduría General Tributaria

VISTO Y LEIDO el Oficio de fecha 20 de marzo del año 2007 de la Secretaría del Tribunal Contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR