Sentencia nº 053-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007

FECHA 13/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INMOBILIARIA EL RETIRO, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 650-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No. 053-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso T. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa INMOBILIARIA EL RETIRO, S.A., RNC No.1-01-58812-8, constituida de acuerdo a las Leyes existentes en la República Dominicana, con domicilio y principal en la Av. Duarte No. 593, V.F., Santo Domingo, Distrito Nacional, debida representada por el Sr. M.E.F.A., de nacionalidad dominicano, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0099165-2, en sus funciones de presidente de la citada compañía, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. R.D.N., dominicano, mayor de edad, casado, Contador Público autorizado y abogado, portador de la cédula de Identidad personal y Electoral No.001-0250097-2, con matrícula del Colegio de Abogados No. 18540-654-96, y con estudio profesional abierto en la Av. L. de Vega No. 13, Plaza Progreso Business Center, Suite 4-02, Ens. Naco de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar este último donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución No. 650-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 25 de octubre del 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 30 de enero del año 2007, suscrita por el LIC. R.D.N., de generales antes citadas, en representación de la empresa INMOBILIARIA EL RETIRO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare el Recurso Contencioso Tributario así como la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario, Ley 11-92, como válido por haberse incoado dentro del plazo que indica la ley. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, DGII, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal. TERCERO: Desestimar los cobros exigidos en cobro. CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 15 días para la elaboración de un ampliatorio al presente Recurso Contencioso Tributario, para aportar nuestros argumentos y documentos que proceden en estas circunstancias

VISTO Y LEIDO el Auto No. 017-2007 de fecha 01 de febrero del año 2007, dictado por la Magistrado Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de Quince (15) días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, para el fin supraindicado

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio del recurso de fecha 06 de febrero del año 2007, suscrito por el LIC. R.D.N., de generales antes citadas, en representación de la empresa INMOBILIARIA EL RETIRO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: D., regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente las establecidas en la ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana). SEGUNDO: Que declare recibible, en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No.. 01/98, de fecha 09 de enero de 1998 y ratificada por la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. TERCERO: En cuanto al fondo, D., sin ningún efecto ni valor jurídico, la Resolución de Reconsideración número 650-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, la cual fue notificada a nuestra representada, la empresa Inmobiliaria El Retiro, S.A., el día 19 de enero del 2007...

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