Sentencia nº 052-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007

FECHA 13/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BACARDI DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) OFICIO C. J. NO. 40263 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 052-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por BACARDI DOMINICANA, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal asiento social en la Prolongación Avenida 27 de febrero Alameda, de esta ciudad de Santo Domingo, sector El Laurel, Municipio Santo Domingo Oeste, debidamente representada por su Director Financiero, S.M.A.P.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0486308-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-085353-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, Segundo piso, del Sector de A.H., del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA del O.C.J.N.40263 de fecha 28 de noviembre del 2006, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 28 de diciembre del año 2006 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la empresa BACARDI DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 141, (párrafo I) y 158 del Código Tributario; SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia que se revoque el Oficio C. J. No.40263 de la Dirección General de Impuestos Internos que denegó la solicitud de reembolso tributo por lo pagado indebidamente por concepto de la Ley No.590/73 para los períodos fiscales de mayo-septiembre del 2006; TERCERO: Que se ordene a la Dirección General de Impuestos Internos a la devolución del importe de RD$1,705,378.77, por concepto de la Ley No.590/73 por haber sido pagado indebidamente en los periodos fiscales mencionados."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 003-2007 de fecha 2 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de 15 días al Magistrado Procurador General T. por el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, para fines de opinión sobre el fondo de asunto, de conformidad con los artículos 150. 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.132-2007 de fecha 4 de junio del año 2007, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por BACARDI DOMINICANA, S.A., en contra del O.C.J.N.40263 de fecha 28 de noviembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos internos (DGII), por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto 090-2007 de fecha 5 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el dictamen al recurrente por el término de quince días, a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de la empresa BACARDI DOMINICANA, S.A., de fecha 21 de junio de 2007, y recibida en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en la misma fecha ut supra citada, en contra del Dictamen no. 132/07 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente réplica al Dictamen No.132-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, de fecha 4 de junio del 2007, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por BACARDI DOMINICANA, S.A., contra el O.C.J.N.40263 de la Dirección General de Impuestos Internos toda vez que ha sido intentado en tiempo hábil. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No.132-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque el Oficio No.40263 de la Dirección General de Impuestos Internos, que han sido objeto de recurso."

VISTO Y LEIDO el Auto No.009-2007 de fecha 26 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, otorgando un plazo de 10 días, a partir de la fecha de recibo , a los fines del artículo 162 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 188-2007 de fecha 05 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales, el Dictamen No.132-2007, de fecha 4 de junio del año 2007, emitido por el Procurador General Tributario y Adiminstrativo."

VISTO Y LEIDO el Auto No.033-2007 de fecha 12 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen a la parte recurrente, por el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica al Dictamen No. 188/07, de fecha 19 de julio del año 2007, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente réplica al Dictamen No.188-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, de fecha 5 de julio del 2007; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No.188-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el...

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