Sentencia nº 055-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007

FECHA 19/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) JCM AGRÍCOLA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 657-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 055-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por JCM AGRICOLA, S.A., (RNC 104-59577-7), quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. J.C.M. y al DR. MAXIMO ROSARIO MOLINA, dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados, portadores de la cédulas de identidad y electoral Nos.077-0005625-7 y 054-0047125-5 con estudio profesional abierto en la calle E.E.L. no.43, del S.A.H., de esta ciudad de Santo Domingo de G., donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 657-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 11 de noviembre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 6 de diciembre del año 2006, suscrita por el LIC. J.C.M. por si y por el DR. MAXIMO ROSARIO MOLINA, de generales anotadas, en representación de la empresa JCM AGRICOLA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "A) Sea anulada la resolución no.657-06, por improcedente y falta de base legal. B) Sea anulado el recibo IR-3, No.2089055 por valor de RD$822,277.00. C) Se ordene a la Dirección General de Impuestos a comunicar dicha decisión de nulidad. D) Se acoja el recurso en cuanto al fondo y la forma."

VISTO Y LEIDO el Auto 237-2006 de fecha 12 de diciembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 77-2007 de fecha 11 de abril del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario incoado por JCM AGRICOLA, S.A., en fecha 6 de diciembre de 2006, en contra de la Resolución de Reconsideración No.657-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 2 de noviembre de 2006, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 048-2007 de fecha 12 de abril del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el escrito de la recurrente de fecha 01 de mayo del año 2007, cuyas conclusiones son las siguientes: "A) Sea anulada la resolución no.657-06, por improcedente y falta de base legal. B) Sea anulado el recibo IR-3, No.2089055 por valor de RD$822,277.00. C) Se ordene a la Dirección General de Impuestos Internos a comunicar dicha decisión de nulidad. D) Se acoja el recurso en cuanto al fondo y la forma. E) No se tome en cuenta en cuanto al fondo el Dictamen 77-2007 del Honorable Procurador General Tributario y Administrativo. F) Sea anulado el Acuerdo de Pago No.11/2007, firmada con DGII y nosotros representado por su auditor J.E.P.M.. Por ser forzozo. G) S. devuelta las sumas pagadas fruto del acuerdo de pago hecho a la fuerza para impedir un embargo retentivo sobre todos los valores habidos y por haber en manos de los bancos y de terceros, esto es hasta la fecha de su decisión. H) Nos sean pagados el 1.73% de interés indemnizatorios por los pagos realizados."

VISTO Y LEIDO el Auto No.166-2007 de fecha 25 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, P.I. de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 129-2007 de fecha 31 de mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales, el Dictamen No. 77-2007, emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 11 de abril del año 2007"

VISTO Y LEIDO el Oficio de fecha 19 de julio del año 2007 de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal para rendir un informe sobre el mismo

VISTO Y LEIDO el informe pericial de fecha 6 de agosto del año 2007 de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 30 de marzo del año 2006, se emitió a la compañía JCM AGRICOLA, S.A., el reporte ce cuenta corriente del IR-3, correspondiente al período fiscal enero 2006

RESULTA: Que juzgando improcedentes los indicados ajustes, la compañía JCM AGRICOLA, S.A., interpuso en fecha diez 5 de abril del año 2006, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que en fecha 2 de noviembre del año 2006 la Dirección General de Impuestos Internos, emitió su Resolución No. 657-06, cuya parte dispositiva es la siguiente: "1) Declarar, regular y válido en cuanto a la forma el recurso en reconsideración interpuesto por JCM AGRICOLA, S. A. 2) Rechazar en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto. 3) Mantener: En todas sus partes el cobro del Impuesto recargos e interés por concepto de Retenciones del impuesto de Renta correspondiente al periodo fiscal enero del 2006. 4) Requerir: Al contribuyente el pago de RD$622,654.00, correspondiente al Impuesto a pagar por concepto de retenciones en el periodo enero del 2006, más la suma de RD$87,172.00 por concepto de recargos, mas RD$112,451.00 por concepto de interés indemnizatorios, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 252 del Código Tributario. 5) Conceder: Un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de la deuda tributaria o para el ejercicio de las acciones de derecho correspondientes que la ley prevé. 6) Remitir: Al contribuyente un (1) recibo IR-3 para el pago del impuesto adeudado, correspondiente a las retenciones del impuesto sobre la renta del período enero del 2006. 6) Notificar: La presente Resolución A la empresa JCM AGRICOLA, S.A., para su conocimiento y fines de lugar."

RESULTA: Que no conforme con dicha resolución JCM AGRICOLA, S.A., interpuso un recurso contencioso tributario contra la misma por ante el Tribunal Contencioso Tributario en fecha 6 de diciembre del año 2006, cuyas conclusiones han sido copiadas precedentemente

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General...

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