Sentencia nº 060-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007

FECHA 19/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PRESTAMOS AL INSTANTE, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO.293-07 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No. 060-200

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los __DIECINUEVE___(19)__ días del mes de __DICIEMBRE__del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por PRESTAMOS AL INSTANTE, S.A., entidad organizada y constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su Presidente señora M.M.H., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la LIC. L.C.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0912204-4, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, con estudio profesional abierto en la E.M., No.55, Apartamento No.401, de esta ciudad, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.293-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 15 de agosto del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 30 de agosto del año 2007, suscrita por la LIC. L.C.M., de generales que constan, en representación de PRESTAMOS AL INSTANTE, S.A., cuyas conclusiones son: "PRIMERO: Admitir como regular y válido el presente recurso contencioso tributario en cuanto a la forma por ser de acuerdo a la ley; SEGUNDO: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 60 y 63, parte I y 143 del Código Tributario por ser violatorio al principio de igualdad del derecho prejuzgando el derecho de defensa del recurrente por lo que esta violando nuestra Carta Magna; y TERCERO: En cuanto al fondo que se revoque la Resolución de Reconsideración No.293-07 de fecha 15 de agosto del año 2007, y notificada en fecha 28 de agosto del año 2007, de la Dirección General de Impuestos Internos por injusta, improcedente y mal fundada."

VISTA Y LEIDA la instancia de Desistimiento del Recurso Contencioso Tributario depositada en fecha 3 de septiembre del año 2007, suscrita por la LIC. L.C.M., en representación de PRESTAMOS AL INSTANTE, S.A., tiene a bien presentar formal renuncia al recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 30 de agosto del año 2007, con la finalidad de poder acogerse a la Ley de Amnistía Fiscal No.183-07, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos

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