Sentencia nº 062-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007

FECHA 27/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) L.P., S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 49-06 (SEF) Y RES. REC. NO. 03-04 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 062-2007

En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por L.P., S.A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal en la calle M.T.S.N.18P.S.R. de la ciudad de Cotuí, R.D., debidamente representada por el señor FABIO DE LEON, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.049-0004276-5 de este domicilio y residencia, en funciones de Presidente de la citada compañía, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. R.D.N., dominicano, mayor de edad, casado, Contador Público Autorizado y Abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0250097-2, con estudio profesional abierto en la Av. L. de Vega No.13, Plaza Progreso Business Center, Suite 4-02, E.N., Santo Domingo, Distrito Nacional, donde se hace formal y expresaa elección de domicilio para todos los fines del presente recurso, CONTRA la Resolución No.49-06 de fecha 26 de junio del año 2006 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y la Resolución de Reconsideración No.03-04 de fecha 14 de abril del año 2004, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de julio del año 2006 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario, en fecha 20 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. R.D.N., de generales anotadas, en representación de la empresa LUCILO PALMERO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea acogido como bueno y válido el presente Recurso en cuanto a la forma por haber sido interpuesto en tiempo hábil conforme a la Ley que rige en la materia. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, y por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal. TERCERO: Que se nos conceda un plazo de 15 días para someter un ampliatorio al presente recurso, contentivo de las pruebas y alegatos adicionales."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 020-2006 de fecha 24 de julio del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, para el fin supraindicado en la instancia introductiva

VISTO Y LEIDO el Escrito ampliatorio de la recurrente de fecha 9 de agosto del año 2006 y depositado en esa misma fecha por ante la Secretaría de este Tribunal, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declare la presente ampliatoria del Recurso Contencioso Tributario así como la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario, Ley No. 11-92, como válido por haberse incoado dentro del plazo que indica la ley. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, y por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal. TERCERO: Desestimar el margen establecido del 20% y reconocer que el sector de provisiones a lo más que llega es un margen que oscila entre 2.5 a 3.5 por ciento de beneficios netos. Desestimar los pagos considerados como sueldos, de la Señora Germania Pérez, ya que los mismos no corresponden a beneficios colaterales como establecen los auditores. Que sean dejados sin efecto el pago de las multas por cada año fiscalizado así como la exigibilidad de pagar recargos por mora e interés indemnizatorio sobre la diferencia de impuesto determinados en fiscalización. CUARTO: Desestimar los montos cobrados por concepto de ITBIS, del período fiscal 1999, 2000, y 2001, ya que no existe diferencia de ingreso alguno como tampoco pagar impuesto según lo determinado en fiscalización. QUINTO: Que sean eliminados los recargos e intereses aplicados por la Dirección General de Impuestos Internos sobre la diferencia a pagar."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 070-2006 de fecha 10 de agosto del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 93-2006 de fecha 22 de septiembre del año 2006 del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: En cuanto al fondo, rechazar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa LUCILO PALMERO, S.A., contra la Resolución No.49-06 del 26 de junio del año 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por improcedente, mal fundada y carente de base legal y confirmar en todas sus partes dicha Resolución por haber sido dictada conforme al Derecho."

VISTO Y LEIDO el Auto No.064-2006 de fecha 26 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la comunicación de fecha 7 de febrero del año 2007, suscrita por la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente de L.P., S.A., a la Auxiliar Técnico Pericial, a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo

VISTO Y LEIDO el informe pericial de fecha 30 de marzo del año 2007, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso Tributario, sobre el análisis del caso de L.P., S. A

VISTA Y LEIDA la instancia de Desistimiento del Recurso Contencioso Tributario depositada en fecha 31 de agosto del año 2007, suscrita por el presidente F. de León la empresa LUCILO PALMERO, S.A., en la cual expresa lo siguiente: "Cortésmente solicitamos la desestimación de la...

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