Sentencia nº 065-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007

FECHA 27/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CALZADOS JOSÉ MANUEL, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO.698-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No.065-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por CALZADOS JOSE MANUEL, S.A., RNC No. 1-02-31056-4, constituida de acuerdo a las leyes existentes en la República Dominicana, con su domicilio principal en la calle del Sol No.113, Provincia de Santiago, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, debidamente representada por el señor M.E.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0080437-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.A.D.C.M.R., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0219396-2, domiciliado en la Avenida Las Carreras, Edificio No.62, Apartamento 4-B (Cuarta Planta), de la ciudad de Santiago, República Dominicana, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines legales del presente recurso CONTRA la Resolución de Reconsideración No.698-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 30 de noviembre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 27 de diciembre del año 2006, depositada en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario el día 29 de indicado mes y año, suscrita por el LIC. J.A.D.C.M.R., de generales que constan, en representación de CALZADOS JOSE MANUEL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea acogido como bueno y válido el presente Recurso en cuanto a la forma por haber sido interpuesto en tiempo hábil conforme a la Ley que rige en la materia. SEGUNDO: Revocar en cuanto fondo, la resolución citada en el asunto, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal. TERCERO. Que se nos conceda un plazo de 15 días para someter un ampliatorio al presente Recurso, contentivo de las pruebas y alegatos adicionales"

VISTO Y LEIDO el Auto No.002-2007 de fecha 02 de enero del año 2007, de la Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de quince (15) días a la parte recurrente para someter un Escrito Ampliatorio al presente recurso, contentivo de las pruebas y alegatos adicionales, de conformidad con el literal "J", Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (Modificado por la Ley No.2004 de 1949) de la Ley No.821 de Organización Judicial y el Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Auto No.041-2007 de fecha 05 de febrero del año 2007, de la Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, de conformidad con los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de fecha 30 de marzo del año 2007, suscrito por el LIC. J.A.D.C.M.R., en representación de CALZADOS JOSE MANUEL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declare la presente ampliatoria del Recurso Contencioso Tributario así como la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario, L.N.11-92, como válido por haberse incoado dentro del plazo que indica la ley. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal. TERCERO: Desestimar el pago del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados (ITBIS) por valor de $1,650,413.77, por considerarse que los mismos corresponden a abonos de cuentas por cobrar de clientes y empleados. CUARTO: Que sean eliminados los recargos e intereses aplicados por la DGII sobre la diferencia a pagar"

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 182-2007, de fecha 05 de julio del año 2007, depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 06 de julio del citado año, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto CALZADOS JOSE MANUEL, S.A., en contra de la Resolución No.698-06, de fecha 30 de noviembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, y en consecuencia sea confirmada dicha resolución por haber sido dictada conforme a lo que establece la Ley"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 127-2007 de fecha 12 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando a la recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTA Y LEIDA la instancia de Desistimiento del Recurso Contencioso Tributario de fecha 17 de septiembre del año 2007, suscrita por el señor M.E.A., en su calidad de Presidente de CALZADOS JOSE MANUEL, S.A., en la cual expresa lo siguiente: "Cortésmente solicitamos la desestimación de la Ampliatoria del Recurso Contencioso Tributario de fecha 19 de octubre del 2006, en contra de la Resolución No. 499-06, de fecha 6 de septiembre del 2006, así como del Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución No. 698-06 de fecha 30 de...

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