Sentencia nº 125-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008

FECHA 27/11/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) EMPRESA CPM, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo D

omingo, D.N.

ional, capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa CPM, S.A., (En lo adelante referida como CMP), debidamente representada por su Gerente de Contabilidad señor A.R., dominicano, mayor de edad titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0435410-5, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, por mediación de su abogada constituida y apoderada especial la Licenciada T.A.V.F., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0141399-5, domiciliada y residente en el Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en la Avenida J.F.K., esquina Calle 7, Edificio Plaza Compostela, 4ta. Planta, S. 4-D-6, E.P. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.547-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 28 de septiembre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de enero del año 2007 y depositada en la misma fecha supra citada, ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, suscrita por la LIC. T.A.V.F., de generales anotadas en representación de empresa CMP, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se DECLARE regular en la forma y válido en el fondo el presente escrito por haber sido sometido en tiempo hábil y conforme al derecho. SEGUNDO: Que se REVOQUE y en consecuencia, se deje sin ningún valor ni efecto jurídico la Resolución de Reconsideración No.547-06 notificada por la Administración Tributaria en fecha 4 de enero del 2006, por ser contraria a la Constitución de la República Dominicana, a la Ley 11-92, a la Ley 147-00, a la Ley 12-01, a la Ley 288-04; así como a la jurisprudencia y doctrina tributaria existente. TERCERO: Que se REVOQUE y consecuencia se deje sin ningún valor ni efecto jurídico la comunicación OGC No.43309 notificada por la administración Tributaria en fecha 4 de enero del 2006; por ser contraria a la Constitución de la República Dominicana, a la Ley 11-92, a la Ley 147-00, a la Ley 12-01, a la Ley 288-04; así como a la jurisprudencia y doctrina tributaria existente. CUARTO: Que por las razones que fueron expuestas en detalle en el presente Escrito se reconozca la suma de RD$5,128,552.23, como pago a cuenta en la Declaración Jurada de CMP correspondiente al ejercicio fiscal 2005 y por consecuencia de derecho, se considere como saldo a favor en la Declaración Jurada de Renta (IR-2) correspondiente al ejercicio fiscal 2005 y de esa forma se permita su compensación contra futuros pagos de impuestos. Bajo las más amplia reservas de Derecho."

VISTO Y LEIDO el Auto No.014-2007 de fecha 15 de enero del año 2007, de la Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo el expediente antes anotado, para los fines de opinión sobre el fondo del asunto, dando así cumplimiento a lo que instruyen los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11.92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.135-2007 de fecha 01 de junio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CMP, S.A., en fecha 11 de enero del año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No.547-07, de fecha 28 de septiembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No.091-2007 de fecha 05 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica formulado por la recurrente de fecha 19 de junio del año 2007 y depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 20 del mismo mes y año citados, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma se DECLARE regular y válido el presente Escrito de Réplica incoado en contra del Dictamen No.135-2007 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo en fecha primero (01) de junio de 2007; SEGUNDO: En cuanto al fondo, sea declarado inadmisible las conclusiones emitidas por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; TERCERO: Nos acogemos en todas sus partes a las conclusiones vertidas en nuestro Recurso Contencioso Tributario depositado ante ese Tribunal el once (11) de enero de 2007; Bajo las más amplias reservas de derecho."

VISTO Y LEIDO el Auto No.319-2007 de fecha 08 de agosto del año 2007, de la M.J.P. en funciones del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el escrito de réplica formulado por la recurrente al Magistrado...

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