Sentencia nº 079-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 2 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008

FECHA 2/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BAYER, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo

Domingo, Distrito Na

cional, capital de la República Dominicana, a los DOS (02) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1- A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa BAYER, S. A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su Gerente Financiero señor J.A.A.L., de nacionalidad hondureña, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No. C11113, domiciliado y residente en esta ciudad, entidad que tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. T.A.V.F., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0141399-5, con estudio profesional abierto en la avenida J.F.K., esquina calle P.C., Edificio Plaza Compostela, cuarta planta, Suites 4D-6, E.P., de esta ciudad, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución No. 207-07 de fecha 04 de septiembre del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 05 de octubre del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por la LICDA. T.A.V.F., de generales anotadas, en representación de la empresa BAYER, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare regular en la forma y válido en el fondo el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido sometido en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo sea declarado admisible el presente escrito y por consecuencia de derecho sea revocada en su totalidad y se deje sin ningún efecto jurídico la Resolución Jerárquica No.207-07, emitida por la Secretaría de Estado de Hacienda el 4 de septiembre del 2007, notificada en nuestras oficinas el 5 de septiembre del 2007; así como también sea revocada la Resolución de Reconsideración No.301-06 de fecha 25 de abril de 2006, respectivamente; esto por ser contrarias a la Constitución de la República Dominicana, a la Ley 11-92, y sus modificaciones así como al reglamento para su aplicación de impuesto sobre la renta, a la jurisprudencia y a la doctrina tributaria existente; TERCERO: Que se reconozca la validez de las pérdidas fiscales generadas durante el ejercicio 2003 por la suma de RD$753,729 y en consecuencia, se permita su traslación en los siguientes ejercicios; CUARTO: Que se revoque y se deje sin ningún valor ni efecto jurídico la rectificativa de nuestra Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2004 por improcedentes y mal fundados; QUINTO: Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días para someter un escrito ampliatorio del presente recurso, el cual contendrá nuestros alegatos y los documentos que demostrarán la improcedencia de la Resolución Jerárquica No.207-07 hoy recurrida: todo esto según las disposiciones del Artículo 62 del Código Tributario."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 688-2007 de fecha 10 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 888-2007 de fecha 13 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa en virtud del artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 495-2007 de fecha 20 de noviembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por BAYER, S.A., en fecha 05 de octubre del 2007, contra la Resolución Jerárquica No. 207-07, de fecha 4 de septiembre del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 940-2007 de fecha 21 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 6 de diciembre del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, en contra del Dictamen No. 495-2007 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de fecha 20 de noviembre del año 2007, suscrito por la LICDA. T.A.V.F., en representación de BAYER, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, se declare regular y válido el presente Escrito de Réplica incoado en contra del Dictamen No. 495-2007 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario en fecha (20) de noviembre de 2007; SEGUNDO: En cuanto al fondo, sea declarado inadmisible las conclusiones emitidas por el Magistrado Procurador General Tributario por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; TERCERO: Nos acogemos en todas sus partes a las conclusiones vertidas en nuestro...

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