Sentencia nº 085-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008

FECHA 16/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) GUILLERMO QUIRCH

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., F.E.F., Juez, H.S., J.S., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el señor G.Q., norteamericano, mayor de edad, casado, industrial, portador del pasaporte norteamericano No. 044609324, con su domicilio en Estados Unidos de América, con su número de RNC 512-92149-7, el cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a estos fines a los LICDOS. J.M.G. Y EDDY GARCIA-GODOY, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0097725-5 y 001-0097689-3, con estudio profesional en el quinto piso del edificio Scotiabank, ubicado en la intersección de las avenidas J.F.K. y L. de Vega, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio, CONTRA la Resolución No. 132-07 dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 21 de mayo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 21 de mayo del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 01 de junio del mismo año, suscrita por los LICDOS. J.M.G.Y.E.G.G., de generales que constan, en representación de GUILLERMO QUIRCH, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: Revocar la Resolución No. 132-07, de fecha 17 de mayo del 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda de la República Dominicana y por vía de consecuencia revocar la Resolución número 118-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 3 de marzo de 2006 en contra del señor G.Q.. TERCERO: Determinar que el señor G.Q., como primer adquiriente de inmuebles en el Proyecto Campo de G.D.F., se beneficia de las exenciones fiscales establecidas en la Ley 158-01, sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, particularmente de la exención del impuesto a la transferencia de propiedad y al impuesto a la propiedad inmobiliaria (antiguo IVSS). CUARTO: Reconsiderar la determinación de oficio realizada por esta Dirección General de Impuestos Internos tendente a procurar que los propietarios de alojamientos dentro del proyecto turístico "Campo de G.D.F.", paguen el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria. QUINTO: Ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos el reembolso, conforme a lo establecido por el artículo 68 del Código Tributario, de las sumas indebidamente pagadas por la exponente por concepto de impuesto a la propiedad inmobiliaria (antiguo IVSS). SEXTO: Suspender, la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria hasta tanto el presente recurso no sea definitivamente resuelto, todo lo anterior en virtud de lo establecido en el párrafo II del artículo 62 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Auto No. 182-2007 de fecha 06 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, de conformidad con los artículos 5 y 6 párrafo I de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 301-2007 de fecha 31 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenándole a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6 párrafo II de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 262-2007 de fecha 09 de agosto del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que sea rechazado, el presente recurso contencioso tributario interpuesto por G.Q., contra la Resolución No. 132-07 de fecha 21 de mayo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, por improcedente, mal fundado y carente de sustentación legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 3176-2007 de fecha 29 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de la recurrente de fecha 31 de agosto del año 2007 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por los LICDOS. J.M.G.Y.E.G.-GODOY, actuando a nombre y en representación de GUILLERMO QUIRCH, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: Revocar la Resolución No. 126-07, de fecha 17 de mayo del 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda de la República Dominicana y por vía de consecuencia revocar la Resolución número 115-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 3 de marzo de 2006 en contra del señor G.Q.. TERCERO: Determinar que G.Q., como primer adquiriente de inmueble en el Proyecto Campo de G.D.F., se beneficia de las exenciones fiscales establecidas en la Ley 158-01, sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, particularmente de la exención del impuesto a la transferencia de propiedad y al impuesto a la propiedad inmobiliaria (antiguo IVSS). CUARTO: Reconsiderar la determinación de oficio realizada por esta Dirección General de Impuestos Internos tendente a procurar que los propietarios de alojamientos dentro del proyecto turístico "Campo de G.D.F.", paguen el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria. QUINTO: Ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos el reembolso, conforme a lo establecido por el artículo 68 del Código Tributario, de las sumas indebidamente pagadas por la exponente por concepto de impuesto a la propiedad inmobiliaria (antiguo IVSS). SEXTO: Suspender, la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria hasta tanto el presente recurso no sea definitivamente resuelto, todo lo anterior en virtud de lo establecido en el párrafo II del artículo 62 del Código Tributario"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 478-2007 de fecha 07 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito de réplica ut supra citado al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 524-2007 de fecha 07 de diciembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 262-2007 de fecha 09 de agosto del año 2007, dictado por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que la Dirección General de Impuestos Internos preparó el resumen de la Liquidación del IVSS para el año 2005 del inmueble de propiedad del señor G.Q., ubicado en el Solar No. 7 dentro de la Parcela No. 84-Ref-321 del Distrito Catastral No. 2/5, en los sectores Vista Chavón y los Mangos, de la Provincia de La Romana, República Dominicana

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión el señor G.Q., interpuso en fecha 01 de junio del año 2007, interpuso un recurso contencioso tributario por ante este tribunal, cuyas conclusiones fueron copiadas en otro lugar de la presente sentencia

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de junio del año 2007, el señor G.Q., interpuso un recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra la Resolución No. 132-07 dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 21 de mayo del año 2007, con la finalidad de solicitar a esta jurisdicción, que se revoque la resolución recurrida, y se determine si dicha compañía, como primer adquiriente de inmueble en el Proyecto Campo de G.D.F., se beneficia de las exenciones fiscales establecidas en la Ley 158-01, sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad

CONSIDERANDO: Que como es principio legal todo tribunal apoderado de un asunto debe...

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