Sentencia nº 086-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008

FECHA 16/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) NCR DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIEICISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J., H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa NCR DOMINICANA, S.A., sociedad dominicana constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle J.A.S. No.44, E.P., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, provista del RNC No.101-00931-4, debidamente representada por el Presidente-Contralor, L.. H.P.Á., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cedula de Identidad y Electoral No. 001-0522477-8, domiciliado y residente de esta ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la Calle Luís Amiama Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do Piso, del Sector Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace elección de domicilio para los fines del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 295-07 de fecha 15 de agosto del 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 05 de septiembre del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa NCR DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario. SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución de reconsideración No. 295-07 de la DGII en cuanto a los aspectos recurridos, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal."

VISTA Y LEIDA la Solicitud de Desistimiento del recurso contencioso tributario, presentada por NCR DOMINICANA, S.A., depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 de septiembre del año 2007 por la DRA. J.F.A., donde señala que la empresa recurrente ha llegado a un acuerdo de pago de los impuestos, con la Dirección General de Impuesto Internos, por haberse acogido a los términos de la Ley No.183-07 de fecha 24 de julio del 2007 de Amnistía Fiscal, motivo por el cual ha decidido dejar sin efecto el citado Recurso

VISTO Y LEIDO el Auto No.560-2007 de fecha 17 del mes de septiembre del año 2007, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de treinta (30) días a la parte recurrida y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, a partir de la fecha de recibo, para que produzca su escrito de defensa

VISTO Y LEIDO el Auto No.608-2007 de fecha 26 del mes de septiembre del año 2007, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador...

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